sábado. 20.04.2024

Por Pedro San Ginés, ex consejero delegado de los Centros Turísticos

La nota de prensa del Grupo de Gobierno en el Cabildo de Lanzarote anunciando el nombramiento de la Interventora Titular del Cabildo de Lanzarote como Interventora Delegada de la EPEL-CACT al amparo de los estatutos del Ente, no es más que una burda pantomima política fruto de su nerviosismo por las graves irregularidades detectadas, denunciadas, y que serán inevitablemente demostradas, amén de la incompetencia de quienes no se leen ni los estatutos a los que apela para desviar la atención de su oscura gestión.

El art. 36 de los estatutos no habla de Intervención Delegada como dice la nota, sino de la figura del Interventor del Ente, de tal forma que si bien es verdad que su nombramiento formal pudiera no haberse producido, ni en 2005, ni 2006, ni 2007, ni 2008 ( el último año y medio presidido por el actual grupo de gobierno) tal y como se ha abordado en innumerables ocasiones en sesiones del Consejo de Administración y el propio Pleno del Cabildo, no es menos cierto que resulta intrascendente por cuanto la Intervención Superior del Ente Público ha recaído todos estos años y por defecto - según la Ley salvo error u omisión - en la propia Intervención del Cabildo aunque cuando ésta no hubiera sido nombrada, por tratarse de una empresa pública 100% participada por el Cabildo, al igual que ocurre con el resto de sus organismos autónomos. Es más, aún cuando la Presidenta hubiera nombrado une Interventora distinta a la del Cabildo- cosa que no ha hecho- recaería siempre en ésta la Intervención Superior de la EPEL.

Es el art.37 y no el 36, el que habla de la Delegación de funciones atribuidas al Secretario y al Interventor del ente, y son el Secretario e Interventor los que tienen la facultad de delegar sus funciones en Secretarios o Interventores Delegados, no así la Presidenta del Cabildo que sólo nombra a los primeros, aunque no sea necesario al Interventor como he explicado. Así por ejemplo, el Secretario del Cabildo que debió ser nombrado también de la EPEL por la Presidenta, delegó sus funciones en otra persona como Secretario de la EPEL, y ni la Presidenta puede delegar funciones de intervención que no le competen, ni tendría ningún sentido que la Interventora delegara en si misma, por lo tanto no es posible que la Presidenta nombre Interventora Delegada a la Interventora del Cabildo, tal y como asegura la nota, porque ya lo es y no precisamente delegada, y si lo hizo debe de tratarse de un error, a mi modesto entender.

En cualquier caso y por lo tanto, por desgracia, mucho me temo que la intencionadamente engañosa nota de prensa no tendrá ningún efecto práctico sobre el funcionamiento de la EPEL, salvo que sea la propia Interventora del Cabildo y por ende siempre de la EPEL, la que delegue sus funciones en otro Interventor Delegado que intervenga el día de las operaciones de los CACT o lo haga ella misma, cosa que no es obligatoria ni práctica en este tipo de entes, pero si muy deseable habida cuenta de las manos políticas de en quienes ha caído.

Aclaración de Pedro San Ginés por el tema de los Centros Turísticos
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