jueves. 28.03.2024

Por Antonio Rodríguez de León, presidente Plataforma por el Mar Canario

En los próximos meses volverá a ser actualidad las aguas canarias, como consecuencia de la presentación de enmiendas a la reforma del Estatuto de Autonomía para Canarias, que fue aprobado por el Parlamento de Canarias por mayoría absoluta. Dicha reforma fue aprobada con una nueva definición sobre los espacios marítimos de las Islas Canarias, con reconocimiento de la realidad geográfica archipelágica, excepto la sustitución de “aguas interiores” por “aguas interinsulares”. Es necesario aclarar que este último concepto, a pesar de haber sido recomendado al gobierno canario por el experto marítimo del Estado, D. José Manuel Lacleta, carece de base jurídica en el derecho marítimo, es decir, no existe ni está reconocido en dicho derecho. Esto hecho desvirtúa y deja sin validez jurídica ante terceros Estados, el control sobre las aguas que separan unas islas de otras, más allá de las doce millas. El gobierno canario pensó entonces, (después de varias tentativas fracasadas en Madrid, desde más de una década), que el gobierno central aceptaría este nuevo planteamiento de “aguas interinsulares” avalado por el asesoramiento del mencionado y cualificado profesional, antiguo miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y miembro de las delegaciones españolas en la I, II y III Conferencias de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.

Es necesario que Canarias reclame al Estado español el legítimo derecho sobre el concepto jurídico “Archipiélago de Estado”, para definir todos sus espacios marítimos con reconocimiento internacional, tanto para controlar el tráfico marítimo entre las islas, como para establecer las líneas fronterizas alrededor del archipiélago. Todo esto, sin entrar en viejas e históricas discrepancias sobre las aguas canarias, que han venido disputándose los gobiernos de España y Marruecos. La realidad ha sido que, intento tras intento, el gobierno canario siempre ha fracasado en las reivindicaciones que ha planteado al Estado, acerca de la cesión de plenas competencias sobre el mar canario.

Marruecos reclama para sí la zona económica exclusiva sobre las aguas alrededor de las islas canarias, hasta las 200 millas marinas. España también reclama los derechos sobre los mismos espacios marítimos. Solamente un Tribunal Internacional podría aclarar la controversia correspondiente al Mar Canario. Respecto a todo esto, existen soluciones para dirimir esas diferencias, si previamente las Partes solicitan voluntariamente llevar la controversia marítima al lugar correspondiente, la Organización Marítima Internacional. Así se acabaría la incertidumbre en la población canaria sobre este tema tan espinoso, que podría traer graves consecuencias presentes y futuras para la seguridad de las islas. A nadie se le esconde, las continuas declaraciones de Marruecos sobre su soberanía sobre toda su plataforma continental e islas adyacentes. Lo grave de esta reclamación es que la jurisprudencia marítima internacional daría la razón a Marruecos, siempre que Canarias no obtuviese el reconocimiento por parte del Estado, de su condición jurídica como Archipiélago.

Pero las enmiendas que presentarán el Partido Popular y el propio gobierno del Partido Socialista despojarán de la reforma del Estatuto de Autonomía para Canarias cualquier alusión sobre aguas archipelágicas aplicadas a Canarias, según ellos con el siguiente argumento: por el temor a que se inicie un proceso de independencia. Un temor injustificado, puesto que lo que ocurriría sería todo lo contrario; se reforzaría la Constitución Española, con unas Canarias jurídicamente Archipelágicas dentro de la unidad territorial del Estado Español. Este hecho tan simple, frenaría los desmadres marítimos que padecemos y lo más importante, se cerrarían definitivamente las aspiraciones expansionistas de Marruecos.

¡Bendito petróleo!, que ha traído el debate de las aguas canarias a nivel de calle, cuando que anteriormente sólo había sido tema de debate entre la élite política de Canarias y el Estado. Todo empezó a clarificarse con la publicación del R.D. nº 1463/2001 de 21 de diciembre, por el cual se concedía permiso a Repsol para investigar por fuera de las doce millas de la costa Este de Canarias, sobre la existencia de hidrocarburos y su posterior perforación y extracción. Ante esta autorización, Marruecos presentó una protesta ante las Naciones Unidas, poniendo de manifiesto los enfrentamientos anteriormente comentados sobre la soberanía de las aguas, contra la determinación unilateral por parte de España para determinar la zona económica exclusiva o la plataforma continental sobre los espacios marítimos de las Islas Canarias. Como era de esperar, los servicios jurídicos del Estado español activaron la repuesta ante las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las advertencias del Sr. Lacleta que al respecto decía: “antes de emprender cualquier negociación en materia marítima, es preciso tener una idea de cuál sería la sentencia judicial o arbitral posible más favorable, y cuál la más desfavorable. Añadiendo; si la negociación permite acercarse al primer parámetro, es peligroso obstinarse en ir más allá. Y si ni se puede alcanzar lo segundo, es preferible emprender el camino del arreglo judicial o arbitral de controversias”.

España, que había ratificado la Convención Internacional del Mar celebrada en Montego Bay, (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982 (en vigor para España, desde el 14 de febrero de 1997), y con objeto de impedir las reclamaciones de la denuncia internacional de Marruecos por los permisos a Repsol a principios del año 2002, (agravada por la toma del islote de Perejil por parte de Marruecos en julio del mismo año), decide optar por del arreglo judicial bilateral, presentando ante las Naciones Unidas una Declaración que impida el camino de la vía arbitral de controversias a la que quiere llegar Marruecos. Por todo esto, y al amparo del artículo 298 de la Convención, en que dice: “al firmar o ratificar esta convención o adherirse a ella, o en cualquier otro momento posterior, los Estados podrán, sin perjuicio de las obligaciones que resultan de la sección 1ª, declarar por escrito que no aceptan uno o varios de los procedimientos previstos para las controversias no resueltas concernientes a la delimitación de las zonas marítimas de la soberanía u otros derechos sobre un territorio continental o insular”, el 19 de julio de 2002 España depositó ante la Secretaria General de las Naciones Unidas, la siguiente declaración: “el Gobierno de España declara que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.a) del artículo 298 de la Convención, NO ACEPTA los procedimientos previstos para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 concernientes a la delimitación de las zonas marítimas del mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental respectivamente.” Esto confirma las dudas jurídicas sobre si las aguas canarias son o no son soberanía o titularidad de Marruecos. Dejamos claro que quien no acepta un arbitraje es el que más tiene que perder. Por lo que, ante esta declaración oficial española, podemos sentenciar que España no tiene la más mínima seguridad jurídica de que el Mar Canario (aguas interiores-interinsulares ó zona económica exclusiva) sean de plena soberanía española, o que puedan ser defendidas correctamente ante cualquier Tribunal Internacional.

Volviendo al inicio de este escrito, queda por decir que la reforma del Estatuto de Autonomía que el parlamento canario ha presentado en Madrid, es insuficiente, entre otros motivos, por la falta de fundamentos de peso con respecto al Tratado Internacional del Mar. Sería mas coherente fundamentar las razones del porqué Canarias debe delimitar sus espacios marítimos, y la razón más fundamental es que el Estado español no puede defender por la vía del Derecho Marítimo la soberanía sobre el Mar Canario.

Desde la Plataforma por el Mar Canario venimos repitiendo constantemente que si España no tiene posibilidad alguna de ganar la controversia marítima a Marruecos, nosotros afirmamos que Canarias, de forma directa, sí podría plantearla ante la Organización Internacional del Mar, con el 100% de posibilidades de éxito, siempre que el Estado cediera plenas competencias en favor de la Comunidad Autónoma, con la inclusión en el Estatuto de Autonomía de Canarias, de aquellas estipulaciones establecidas en el Tratado Internacional del Mar para los Archipiélagos de Estado con Autonomía Archipelágica. Un conjunto de islas de Estado no podría crecer sobre el mar unas diez veces más del tamaño de su superficie total terrestre, si no tiene reconocido por el Estado al que pertenece el concepto de archipiélago, como tampoco podría ejercerse autoridad desde las islas, o del propio Estado, sobre el control a la navegación internacional dentro de esa zona marítima.

Aguas canarias: ¿Quién teme una sentencia desfavorable?
Comentarios