viernes. 19.04.2024

Aplaudo Don Cándido su indomable anhelo de normalizar al “defenestrado” Ayuntamiento de Arrecife que le entregó un Don Enrique tristón y sofocado. Genial lo del “trasluz municipal” y lo de la “entrega de papeles a cualquier Concejal”, legalidades que usted asumió a mano abierta imagino que en base al debido respeto a los ciudadanos, que en Arrecife poco se nota hace tiempo. Para muestra dos botones:

1). El costosísimo pleito promovido por orden de Don Enrique, a pagar con dinero de los vecinos, patrocinando recurrir [¿] la Sentencia que obliga el derribo del ilegalizado Aparcamiento del Parque Islas Canarias, improcedente medida que espero Sr. Alcalde paralice de inmediato, exigiendo el forzoso derribo del Aparcamiento por el inexcusable deber legal de acatar y ejecutar la Sentencia que es ¡firme!. Para sustituir las plazas a derribar lo tiene fácil D. Cándido (repetiría el acierto de su homólogo Sr. Soria) edificando “Parkings” en el Agustín Espinosa (donde se puede arrendar al “Arrecife Gran Hotel” las plazas que la ley le exige como Hotel 5-Estrellas); en las zonas verdes y deportivas de los Colegios Públicos Las Salinas y La Destila; en el solar del edificio “desperdiciado” que ocupó INALSA en la calle Triana, y en el solar colindante de la Estación a derribar en las calles Portugal-Triana, favoreciéndose a los residentes ampliamente, no solo con precios públicos “baratos” como en Las Palmas de GC, sino además con Parking céntricos.

2). Los últimos acontecimientos del escenario del “IBI”, haciendo “tragar” a los interesados una Ponencia de Valores no mostrada a los vecinos en Arrecife, taponándosenos el derecho a recurrirla. Asimismo la “fábula” de los errores de hecho del Catastro frente a los ciudadanos, al asignar este Organismo metros ficticios en las notificaciones de los nuevos valores catastrales, omitiendo el Consistorio el deber de evidenciar directamente al Catastro las anomalías, en nombre del vecino, para que dicho Organismo rectifique de “oficio sus errores de hecho”, tal como establece la Ley General Tributaria, el Procedimiento Administrativo Común y el Texto Refundido del Catastro.

Existe otro hecho esencial Sr. Alcalde que sería positivo enmendar. Me refiero a la Ordenanza de “VADOS” aprobada en el Pleno del 19-12-2009, de la que es ineludible excluir algunas normas lesivas para los vecinos, pues no se comprende la improcedente exigencia, de obligar al ciudadano a entregar documentos que el Ayuntamiento “tiene” en su poder por ser de creación propia, tales como: recibo del IBI; plano de situación; licencia de actividad; licencia de 1ª ocupación o habitabilidad, o, en su caso, certificado de antigüedad de la edificación, ya que así lo establece, como un derecho ciudadano, el artículo 35, f), de la Ley 30/1992 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Arrecife 30 diciembre 2009. Fdo: Ramón Pérez Hdez. (Monso)

Al Señor Alcalde de Arrecife (I)
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