miércoles. 24.04.2024

Con la reforma de los Estatutos de 1996, Canarias se constituyó jurídicamente en Comunidad archipelágica sin espacios marítimos, creándose una Comunidad Autónoma incompleta, ya que la definición de archipiélago abarca también los espacios marítimos de las aguas interinsulares. Los espacios naturales de un archipiélago sería injusto si no se contempla la territoriedad compuesta por el conjunto de islas y las aguas comprendidas entre ellas, y su configuración será el trazado de líneas bases rectas que unan los puntos más extremos de islas e islotes del archipiélago, y en su consecuencia será el Estado a quién le incumbe precisar que competencias son transferibles constitucionalmente a la Comunidad Autónoma, como así estipula el principio de lealtad Constitucional entre el Estado y Canarias , que obliga al Estado desde el momento en que el concepto “archipiélago” está recogido en una Ley Orgánica, como son los Estatutos de Autonomías emanados por la Constitución española.

Las repercusiones jurídicas de esta delimitación es de carácter interno, y no obliga a terceros Estados. Esta delimitación únicamente tendrá efectos sobre algunas competencias que ya ejerce la comunidad autónoma canaria. Con la nueva Ley sobre el Mar Canario, se podría ampliar el ámbito competencial desde la aplicación del vigente estatuto de autonomía. En un futuro próximo también se alcanzaría un Estatuto de Autonomía que recogiesen parecidos derechos, hoy internos, sobre los espacios marítimos que ejercen internacionalmente los Archipiélagos Estados.

Para no extender al derecho internacional de una Ley de delimitación archipelágica, forzada unilateralmente por el Estado, no deberá usarse términos propios de la Parte IV del Tratado Internacional del Mar, aplicable solo a los Estados Archipiélagos y, a “otros archipiélagos” formados por grupos de islas con las aguas que las conectan y otros elementos natrales, que estén estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal, que dicho grupo de islas y el mar que las conectan formen un territorio dotado con Estatuto de Plena Autonomía, previo reconocimiento por la Comunidad Internacional.

La aplicación de una línea de base normal alrededor de un archipiélago que no es Estado, se puede realizar de acuerdo al artículo 7º párrafo 5, que dice: cuando el método de líneas de base rectas sea aplicable según el párrafo 1, al trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate cuya realidad e importancia estén claramente demostrada por un uso prolongado.

El mencionado párrafo 1 dice que las líneas de base rectas se fijarán en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que hay una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata, puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.

Por otra parte, España y Marruecos han firmado Tratados bilaterales por que se obligan sobre la promoción y protección recíproca de inversiones y el de cooperación en materia de lucha contra la contaminación y salvamento marítimo, aunque no se mencione la delimitación entre Marruecos y Canarias. Esto es un hecho real para que Marruecos no interfiera sobre las aguas encerradas en el perímetro archipelágico. Pero sí podrá interponer un contencioso contra España sobre la zona económica exclusiva alrededor de Canarias, que será desfavorable a España porque así lo ha decidido el gobierno del Estado en el Acuerdo sobre la Mediana establecido entre Zapatero y Mohamed VI en el año 2004, donde se comprometieron en establecer con carácter “provisional” una Mediana solo a efectos económicos. ¿Por qué no dicen cuales serán los efectos jurídicos de una Mediana definitiva?

El problema tendrá consecuencias dramáticas para Canarias, de persistir el actual estatuto y de que su reforma no vaya en la dirección de reconocer los derechos internacionales de Canarias sobre la delimitación de los espacios marítimos para cuando la Mediana con Marruecos tenga carácter definitivo. Para entonces, esta Ley de Aguas Canarias no sería suficiente por su carácter unilateral y ante una reclamación de Marruecos en su zona económica exclusiva, España no podrá impedirles que tenga jurisdicción sobre las aguas exteriores del perímetro archipelágico hasta las 200 ó 350 millas desde las costas del reino de Marruecos.

A pesar de todos los inconvenientes aquí expresados, nosotros la plataforma por el mar canario, estamos a favor de que se haya conseguido esa ley, no porque se haga realidad nuestras aspiraciones, sino porque Marruecos no podrá tener jurisdicción en las aguas interinsulares, otra cosa sería cuando extienda su zona económica exclusiva de 200 a 350 millas que cubriría al completo la jurisdicción marroquí sobre Canarias, excepto las doce millas del mar territorial. Entonces estaríamos en las mismas condiciones jurídicas que las islas inglesas cercanas a Francia, en el canal de la Mancha.

Nuestras aspiraciones se truncarían si el PSOE no cumple, con o sin Zapatero, con la aprobación pactada sobre la reforma de Estatutos, fijada su entrada en vigor en la actual legislatura, como contrapartida a los presupuestos de 2011. Si hay adelanto de elecciones sin reforma de Estatuto, esta ley de aguas canarias no tendrá sentido alguno, y lo que es peor, quedaríamos a merced de Marruecos por el compromiso pactado en el año 2004 de la Mediana en la fachada atlántica de Marruecos, frente a las islas orientales de Canarias. No hay nada peor que volver a empezar de cero, y cuando la experiencia nos dice que los canarios del PP, o los canarios del PSOE no están por la labor de que Canarias tengan competencias sobre “las aguas canarias”, con la mediana fronteriza definitiva, tampoco serán aguas españolas. ¡El tiempo entiende de razones!

Antonio Rodríguez de León

Archipiélago incompleto
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