viernes. 29.03.2024
Rita de Cassia Do Nascimento ha sido sancionada por explotar a jóvenes brasileñas en un conocido negocio de alterne de Costa Teguise

Condenada a dos años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en Lanzarote

Dicho negocio se nutría, asegura el TSJC, entre otras, de chicas extranjeras naturales de Brasil en situación económica precaria y, cuya llegada al club y estancia en España, era facilitada por la procesada, tras ponerse previamente en contacto las chicas, bien directamente, bien a través de familiares o amigas, con la procesada

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), a través de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha confirmado el pasado 14 de mayo la condena decretada en su día por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Arrecife, en Lanzarote, por el que se sancionaba a Rita de Cassia Do Nascimento, de nacionalidad brasileña y de 42 años de edad, a una pena de dos años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. la pena lleva aparejada la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales.

"Dado que en este caso la procesada ha expresado dicha conformidad, la defensa ha entendido innecesaria la continuación del juicio oral y el Tribunal entiende que la pena es procedente conforme a la calificación admitida, debemos dictar sentencia en los términos del escrito presentado por el Ministerio Fiscal sin más trámite", explica la sentencia del TSJC.

Hechos probados

Son hechos probados, y así lo declara expresamente el Alto Tribunal, que la procesada, sin antecedentes penales, explotaba desde el año 2004 un negocio de prostitución y alterne, denominado Club 55 en el Centro Comercial Nautical en Costa Teguise.

Dicho negocio se nutría, asegura el TSJC, entre otras, de chicas extranjeras naturales de Brasil en situación económica precaria y, cuya llegada al club y estancia en España, era facilitada por la procesada, tras ponerse previamente en contacto las chicas, bien directamente, bien a través de familiares o amigas, con la procesada.

La condenada, según el Tribunal, una vez que había acordado con alguna chica la concesión de una plaza en el Club, y para facilitar su llegada y permanencia en España, con la única finalidad de que trabajara para ella, procedía a realizar cartas de invitación ante notario, usando en ocasiones a su marido Benedicto Cabrera Tejera, para evitar levantar sospechas a las autoridades españolas. Además, compraba el billete de avión desde Brasil hasta Lanzarote, puesto que las chicas, debido a su precaria situación económica, no podían hacer frente al mismo; y facilitaba un dinero en efectivo a modo de bolsa de viaje con el que las chicas podrían justificar ante los agentes de aduana del aeropuerto, ya en España, su estancia en el país. Asímismo, la procesada para facilitar la estancia de las chicas en España, también les proporcionaba alojamiento en un apartamento, que ella misma tenía alquilado en Costa Teguise, cobrándoles una cantidad de dinero a las chicas por ello.

"Con todo esto, la procesada obtenía sustanciosos beneficios del ejercicio de la prostitución de estas chicas, puesto que ingresaba el 50% de todos los servicios que realizaban las chicas los cuales oscilaban entre 180€ y 100€ por servicio sexual y entre 20€ y 200€ por consumisión y alterne.

Tras la investigación realizada, se pudo averiguar, como efectivamente la procesada realizó al menos 4 cartas de invitación en la Notaría de Dña. Catalina I. Rosa Bonilla, en Lanzarote, con números de su protocolo 3519, 2718, 450 y 2263 a favor de chicas brasileñas", explica la sentencia.

Concretamente, invitó a la testigo protegido nº 1, en tres ocasiones entre 2005 y 2006, comprándole los billetes de avión desde Brasil a Arrecife, desde una agencia de viajes de Puerto del Carmen. Así mismo y a través de una persona interpuesta, le entregaba a la testigo 1000€ que servían de bolsa de viaje. Todas las cantidades que la testigo protegido nº 1 recibió fueron devueltas por ésta a la procesada con el dinero que obtenía mediante el ejercicio de la prostitución en el Club 55.

Las presentes diligencias fueron incoadas por auto de fecha 4 de junio de 2009, dictándose auto de incoación de sumario el 29 de octubre de 2009, dictándose a su vez por la Audiencia Provincial el día 26 de enero de 2010 auto de apertura de juicio oral. Desde esa fecha hasta el 8 de julio de 2013, el procedimiento se ha paralizado, sin causa imputable a la única procesada en el mismo.

Condenada a dos años de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos...
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