sábado. 20.04.2024
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso presentado por un particular que pedía la nulidad de los procedimientos incoados en relación con el plan parcial Golf de Puerto del Carmen

El TSJC anula el plan parcial del campo de golf de Puerto del Carmen

En la sentencia se señala que el argumento definitivo para anular la revisión del plan parcial es que dicho plan “queda sin cobertura jurídica”. Esto es así porque esa revisión del plan parcial se realizó para adaptarlo a su vez a la revisión del Plan Insular de Ordenación (la conocida como Moratoria). Señala la Sala que ese Decreto está anulado por varias sentencias y por lo tanto es aplicable la doctrina del Tribunal Supremo de los “actos encadenados”

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso presentado por un particular que pedía la nulidad de los procedimientos incoados en relación con el plan parcial Golf de Puerto del Carmen. La sección segunda del TSJC ha estimado dicho recurso por el que se anula la tramitación del plan parcial. En la sentencia se señala que el argumento definitivo para anular la revisión del plan parcial es que dicho plan “queda sin cobertura jurídica”. Esto es así porque esa revisión del plan parcial se realizó para adaptarlo a su vez a la revisión del Plan Insular de Ordenación (la conocida como Moratoria). Señala la Sala que ese Decreto de está anulado por varias sentencias y por lo tanto es aplicable la doctrina del Tribunal Supremo de los “actos encadenados”.

“En definitiva-señala la sentencia- la anulación del Decreto 95/2000 (la Moratoria) a que se acordó adoptar el plan parcial que nos ocupa da lugar a la desaparición del presupuesto procesal que aquella adaptación implica, de suerte que, en lo que ahora importa, no es tanto el pronunciamiento sobre aspectos tales como si la falta de notificación de la parte actora, en su caso, tuvo incidencia en la validez de la revisión de un Plan a un Decreto que obviamente la tuvo, sino la incidencia que la anulación de éste tiene en dicho Plan que queda sin cobertura jurídica”.

Los recurrentes, propietarios de una parcela de tan sólo 500 metros, alegaban que no se les había notificado la tramitación del plan parcial del campo de golf por parte del Ayuntamiento de Tías. La sentencia reconoce que “no consta que el proyecto de compensación del campo de golf se aprobara inicialmente ni que se notificara a los afectados. Tampoco se publicó definitivamente el proyecto de compensación ni consta que haya habido acuerdo “sobre el concreto sistema de actuación pues los promotores del plan directamente optaron por el sistema de compensación”.

Otro elemento de nulidad reconocido por la Sala es que no se notificó la aprobación definitiva del plan parcial a los propietarios afectados, cuestión que es obligatoria según la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

La revisión del plan parcial del campo de golf se aprobó definitivamente el 30 de diciembre de 2002. El 28 de mayo de 2001 se aprobó por primera vez pero el acuerdo no fue válido ya que ese mismo día por la mañana había decretado el Gobierno de Canarias la suspensión de aprobación de planes parciales, que por otra parte, se había levantado dos días antes.

El campo de golf está actualmente en funcionamiento y el plan parcial pertenece a la empresa ‘Promociones Costa de Tías', en la que aparecen como administradores José Cecilio Salces, Rafael Lasso y Juan Francisco Rosa.

El TSJC anula el plan parcial del campo de golf de Puerto del Carmen
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