jueves. 28.03.2024

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La Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado por bueno un recurso de apelación y ha dado la razón a los vecinos afectados por lo sucedido en la urbanización de La Bufona de Arrecife y ha ordenado la paralización del derribo parcial que inicialmente se había previsto para ejecutar por parte de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN).

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, estima el recurso de apelación presentado en representación de uno de los afectados frente a la sentencia dictada el 16 de febrero de 2013 por el Juzgado Número 4 de Arrecife, que ordenaba la demolición del acondicionamiento interior de un terreno de la calle Chubasquillo, recurso cuya desestimación ha sido reclamada ahora sin éxito por la propia APMUN.

El TSJC entiende que el Ayuntamiento de Arrecife aplicó "determinaciones de muy dudosa vigencia y de forma inmotivada".

Según han adelantado a este diario los vecinos, que entienden que se ha hecho justicia inicialmente puesto que en todo momento se sienten víctimas de lo que en su día hicieron los promotores de la urbanización y el Ayuntamiento de Arrecife, en la sentencia el Alto Tribunal determina que la Agencia no ejecutó en su momento el precinto de las obras y ni siquiera llegó a impugnar la licencia otorgada por la Corporación capitalina, con lo que considera que en estos momentos no puede actuar contra los propietarios que compraron de buena fe.

De hecho, la sentencia viene a reforzar la tesis de que el tipo de suelo en el Plan Parcial La Bufona debe establecerla el pleneamiento municipal, y no el insular a través del vigente Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, PIOL. Con ello, el fallo indica que el planeamiento en vigor al que La Bufona debe atenerse es el del Plan General de Arrecife de 1987. La sentencia refiere, además, un caso de similares características en el que el Tribunal Constitucional dio la razón a unos propietarios de terrenos de Asturias.

Con esta sentencia, entienden los vecinos consultados, se paraliza de forma definitiva la parte de esta larga historia que les afecta a ellos, aunque la parte contraria tiene posibilidades de recurrir al Tribunal Supremo si lo estima oportuno.

Según ha podido saber este diario, la sentencia manifiesta duras críticas tanto a la gestión del Ayuntamiento de Arrecife como de la propia APMUN. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias entiende en este sentido que ha sido impresentable y negligente la labor desarrollada por el Ayuntamiento de Arrecife sobre este Plan Parcial. El fallo, susceptible de recurso de casación, estima que en su día el Consistorio capitalino permitió la construcción de estas viviendas en suelo rústico y de protección.

Sin embargo, la Agencia de Protección ni precintó la zona ni impugnó en su día, dentro del plazo legal establecido, la licencia y los permisos -incluida cédula de habitabilidad- por el Ayuntamiento de Arrecife. Por todo ello, los propietarios afectados, que hace un mes al menos vienen reclamando responsabilidad patrimonial tanto al Ayuntamiento como a la APMUN y que aseguran estar dispuestos a llegar hasta el Tribunal Europeo, entendían desde el principio de este pleito que en ningún caso les correspondía a ellos pagar por las negligentes actuaciones de ambas administraciones.

Juicio oral y condenas 16 años después

Cabe recordar que más de 16 años después de iniciarse la instrucción, el caso de La Bufona cuenta con sentencia desde el pasado mes de enero de este año. El Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife condenaba a los promotores, el arquitecto Federico Echevarría y el constructor Antonio Caro, a 6 meses de prisión menos un día, por un delito continuado contra la ordenación del territorio.

Además, entonces ordenaba la demolición parcial de 14 viviendas levantadas en ese plan parcial, ya que consideraba probado que se ocupó suelo rústico de valor natural ecológico. Entre los propietarios de esas casas se encuentran el ex fiscal coordinador de Lanzarote, Miguel Pallarés, y la presidenta insular del PP, Ástrid Pérez.

El fallo también imponía a Caro y Echevarría una multa de 3.600 euros cada uno, así como un año de inhabilitación especial para desarrollar oficios relacionados con la promoción inmobiliaria y la construcción. Además, la sentencia establecía que ambos debían hacerse cargo de los gastos de la demolición y de las costas del juicio.

El TSJC da la razón a los vecinos de La Bufona y paraliza el derribo parcial de sus...
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