jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo (TS) ha comunicado al Cabildo de Fuerteventura que admite a trámite la solicitud presentada contra la sentencia de las prospecciones petrolíferas de la multinacional Repsol, frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote.

Esta admisión a trámite, comunicada con efectos de este lunes, da un plazo de cinco días a Repsol y al Gobierno de España para que aleguen lo que estimen conveniente. Así al menos lo ha confirmado a Crónicas este lunes el propio Cabildo majorero, que recuerda que dirigió el pasado 23 de julio un escrito al Tribunal Supremo solicitándole que anulara la Sentencia que dictó el 25 de junio, por la que por tres votos a favor y dos en contra, se decidió desestimar el recurso interpuesto contra el real decreto de 2012 que otorgó a Repsol la concesión para perforar el subsuelo marino.

La consejera de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, Natalia Évora, recordó que “decisiones como las de permitir a Repsol hacer perforaciones en busca de petróleo en esta zona trascienden con creces el nivel competencia del Estado español”.

Así, considera que las prospecciones pueden “afectar a ecosistemas de importancia comunitaria e incluso mundial y por lo tanto se tenía que haber consultado a instancias europeas antes de dictar sentencia”.

En la solicitud de anulación de la Sentencia, se ha planteado al Tribunal Supremo “que no podía ni debía dictar la sentencia” sin antes haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las implicaciones de que el Gobierno español había reconocido ante las instituciones comunitarias “la excepcional singularidad de las aguas canarias del oriente y sur de Lanzarote y Fuerteventura para la conservación de numerosas especies de cetáceos y tortugas marinas”.

“No en vano, el dictamen del Tribunal de Luxemburgo sobre este caso, que debió haber sido solicitado por el Tribunal Supremo antes de resolver el proceso, adquiere plena relevancia por cuanto la citada excepcional singularidad alcanza importancia no sólo a nivel europeo, sino mundial”, añade el Cabildo majorero.

También resalta que “las aguas afectadas por las prospecciones de la multinacional petrolera Repsol son el hábitat natural de distribución de un 33 por ciento de todas las especies de cetáceos conocidas hasta la fecha a nivel mundial, ya que albergan nada más y nada menos que 28 especies de las 84 especies en total que se han descrito en el mundo”.

El Cabildo de Fuerteventura recuerda que “dos magistrados también dijeron entonces que antes de dictar su sentencia debían haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, porque así les obliga el derecho de la Unión, que establece que cuando un tribunal de cualquier Estado miembro resuelve un proceso judicial en última instancia, está obligado a preguntar al Tribunal de Justicia cómo ha de interpretar y aplicar al caso concreto enjuiciado las directivas comunitarias afectadas”.

Además, según ha informado este lunes la Secretaría del Tribunal Supremo, al día siguiente de presentado el escrito, el 24 de julio, decidió admitir a trámite la citada solicitud de anulación, y otorgar un plazo de 5 días al Gobierno de España y Repsol para las alegaciones.

En la solicitud de anulación de la sentencia, el Cabildo plantea al Supremo que "no podía ni debía dictar la sentencia que hizo pública el día 25 de junio de 2014 sin antes haber consultado al Tribunal de Justicia de Luxemburgo (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) sobre las implicaciones que para la legalidad o ilegalidad del citado Real Decreto se derivaban del hecho cierto que el Gobierno español, aún 19 años más tarde de cuando debió hacerlo, había reconocido ante las instituciones comunitarias de Bruselas la excepcional singularidad de las aguas canarias del Oriente y Sur de Lanzarote y Fuerteventura para la conservación de numerosas especies de cetáceos y tortugas marinas".

El Cabildo de Fuerteventura remarca que el dictamen del Tribunal de Luxemburgo sobre este caso "adquiere plena relevancia por cuanto la citada excepcional singularidad alcanza importancia no sólo a nivel europeo, sino

mundial".

Las aguas afectadas por las prospecciones de Repsol son el hábitat natural de distribución de un 33% de todas las especies de cetáceos conocidas hasta la fecha a nivel mundial, ya que albergan 28 de las 84 especies que se han descrito en el mundo.

La sentencia del Supremo fue adoptada por una exigua mayoría, recuerda la institución insular, ya que dos de los cinco magistrados suscribieron un voto particular afirmando que debía estimarse el recurso del Cabildo y anularse el Real decreto impugnado.

Estos dos magistrados dijeron entonces que antes de dictar su sentencia debían haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Luxemburgo porque "así les obliga el derecho de la Unión", que establece que cuando un tribunal de cualquier Estado miembro resuelve un proceso judicial en última instancia, está obligado a preguntar al Tribunal de Justicia cómo ha de interpretar y aplicar al caso concreto enjuiciado las directivas comunitarias afectadas.

El Tribunal Supremo admite a trámite la petición de Fuerteventura para anular la...
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