jueves. 28.03.2024

Arctic Sunrise está retenida porque se saltó a la torera el párrafo (4) del artículo 58 y el Paso Inocente, ambos de la Ley del Mar.

¿Saben por qué la M/n. Arctic Sunrise está retenida en el puerto Los Mármoles, Lanzarote, con la posibilidad de una multa de 50.000 euros y unos 300.000 euros de avales?

Pues se debe a que el día 15/11/2014 se saltó a la torera el párrafo (4) del artículo 58 y el Paso Inocente, ambos de la Ley del Mar, produciendo con ello un accidente entre tres lanchas rápidas, una de la patrullera española y dos de Greenpeace, donde salió herida una activista de dicha organización y dos lanchas fueron destrozadas. Por favor lean a seguir algunas partes de la Ley del Mar relacionadas con la ZEE para que quien las desconozcan entiendan las normas de Derecho Marítimo que Greenpeace desobedeció.

LEY DEL MAR DE NACIONES UNIDAS. DEBERES DE LOS BUQUES EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.

PARTE V. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.

Artículo 55

Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva. La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.

Artículo 56

Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva

1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas supra yacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;

b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:

i) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;

ii) La investigación científica marina;

iii) La protección y preservación del medio marino;

c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.

3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la Parte VI.

Artículo 57

Anchura de la zona económica exclusiva. La zona económica exclusiva no se extenderá más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Artículo 58

Derechos y deberes de otros Estados en la zona económica exclusiva.

1. En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos a que se refiere el artículo 87, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con las demás disposiciones de esta Convención.

2. Los artículos 88 a 115 y otras normas pertinentes de derecho internacional se aplicarán a la zona económica exclusiva en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte.

3. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional en la medida en que no sean incompatibles con esta Parte.

1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tendrá el derecho exclusivo de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción, operación y utilización de:

a) Islas artificiales;

b) Instalaciones y estructuras para los fines previstos en el artículo 56 y para otras finalidades económicas;

c) Instalaciones y estructuras que puedan interferir el ejercicio de los derechos del Estado ribereño en la zona.

2. El Estado ribereño tendrá jurisdicción exclusiva sobre dichas islas artificiales, instalaciones y estructuras, incluida la jurisdicción en materia de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de inmigración.

3. La construcción de dichas islas artificiales, instalaciones o estructuras deberá ser debidamente notificada, y deberán mantenerse medios permanentes para advertir su presencia. Las instalaciones o estructuras abandonadas o en desuso serán retiradas para garantizar la seguridad de la navegación, teniendo en cuenta las normas internacionales generalmente aceptadas que haya establecido a este respecto la organización internacional competente. A los efectos de la remoción, se tendrán también en cuenta la pesca, la protección del medio marino y los derechos y obligaciones de otros Estados. Se dará aviso apropiado de la profundidad, posición y dimensiones de las instalaciones y estructuras que no se hayan retirado completamente.

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4. Cuando sea necesario, el Estado ribereño podrá establecer, alrededor de dichas islas artificiales, instalaciones y estructuras, zonas de seguridad razonables en las cuales podrá tomar medidas apropiadas para garantizar tanto la seguridad de la navegación como de las islas artificiales, instalaciones y estructuras.

Nota de Bruno Perera. Greenpeace infringió el reglamento que aplica esta subrayada parte (4) porque desobedeció la orden que le dio la patrullera guarda costa española cuando el día 15/ 11/ 2014 a las aprox. 07 am le ordenó varias veces a la Motonave Arctic Sunrise que no traspasara la zona de seguridad que se había establecido para que la Motonave Rowan Renaissance pudiera hacer su labor sin intrusión ajena al sondeo cual requería tranquilidad y no sobresaltos de protestas organizadas por activistas ecologistas o de otra índole. Y como ya es sabido, dos lanchas rápidas fuera borda del Arctic Sunrise, haciendo caso omiso a la orden dada por la patrullera española, se internaron en la zona restringida- prohibida, y ocasionaron un accidente de choque entre una lancha de la patrullera española y dos lanchas de Greenpeace, ocurriendo en ello que una de las activistas de Greenpeace cayera al agua y fuera herida por algún artefacto de una de las tres lanchas que concluyeron en el accidente.

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5. El Estado ribereño determinará la anchura de las zonas de seguridad, teniendo en cuenta las normas internacionales aplicables. Dichas zonas guardarán una relación razonable con la naturaleza y funciones de las islas artificiales, instalaciones o estructuras, y no se extenderán a una distancia mayor de 500 metros alrededor de éstas, medida a partir de cada punto de su borde exterior, salvo excepción autorizada por normas internacionales generalmente aceptadas o salvo recomendación de la organización internacional competente. La extensión de las zonas de seguridad será debidamente notificada.

6. Todos los buques deberán respetar dichas zonas de seguridad y observarán las normas internacionales generalmente aceptadas con respecto a la navegación en la vecindad de las islas artificiales, instalaciones, estructuras y zonas de seguridad.

7. No podrán establecerse islas artificiales, instalaciones y estructuras, ni zonas de seguridad alrededor de ellas, cuando puedan interferir la utilización de las vías marítimas reconocidas que sean esenciales para la navegación internacional.

8. Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no poseen la condición jurídica de islas. No tienen mar territorial propio y su presencia

Para más detalles por favor lean en el link que añado de la Ley del Mar: SECCIÓN 3. PASO INOCENTE POR EL MAR TERRITORIAL.

http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

El barco de Greenpeace está retenido por saltarse la Ley del Mar
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