jueves. 25.04.2024

Por Ramón Pérez Hernández

Puede, la de Teguise en el improcedente deslinde de Los Dises-Caleta Famara, aunque, naturalmente, respeto la libertad del Ayuntamiento de proceder al modo que le dicten sus técnicos jurídicos. Sin embargo, mi criterio difiere de la estrategia contra el impensable deslinde efectuado por la Jefatura de Costas de Canarias, confirmado por la Ministra de Medio Ambiente en la Orden Ministerial del 3 marzo 2011, pues la defensa debe dirigirse a la inmediata efectividad de la anulación del improcedente deslinde con el máximo ahorro dinerario público y privado. Me explico:

El Ayuntamiento de Teguise, sorprendentemente, acordó en Pleno celebrado el 4 actual interponer Recurso Contencioso Administrativo, elaborar un estudio geotécnico, pedir la colaboración económica del Cabildo y suministrar a los afectados un modelo de Recurso de Reposición. Aparte de que el acuerdo, al menos para los propietarios afectados, llegó tarde por vencimiento del plazo para recurrir, supongo que los fundamentos donde se ampara el mismo son inapropiados; o sea, que la tesis de la defensa adoptada no es la correcta según interpreto del examen de la Ley de Costas y su Reglamento. Tengo claro que con el sistema tradicional del deslinde de 100 metros y otros 100 más en su caso, tal como establece el art. 23 de la Ley 22/1988 de Costas, no es legítimo el deslinde los Dises-Caleta, pues la profundidad del mismo en el interior de la Isla supera los dos mil metros. El artículo 22 de la Ley 22/1988 de Costas y los artículos 41 y 42 del Reglamento para su aplicación, regulan un procedimiento especial “para la protección de determinados tramos de costa” de aplicación obligatoria para el caso los Dises-Caleta. Y pregunto ¿porqué Costas no aplicó ese literal procedimiento?. La conclusión es fácil de entender: los artículos precitados establecen un sistema de veto que el Ayuntamiento pudo aplicar contra la decisión de Costas de deslindar la zona que nos ocupa, por lo que supongo que Costas para salirse con la suya, al objeto de deslindar por encima de todo, a lo macho, sin respetar la legislación vigente, aplicó, en presunto fraude de ley, en la zona los Dises-Caleta, el supuesto de deslinde tradicional hasta 100 metros establecido en los artículos 11 y 12, en relación con los 3, 4 y 5 de la Ley de Costas, en lugar de utilizar el previsto para este caso de costa por encima del limite de los 100+100 metros desde el límite interior de la ribera del mar, el reglado en el art. 22 de la Ley 22/1988 de Costas y los 41 y 42 del Reglamento para este tipo de “protección de otros tramos de costa”. Por tanto, lo que corresponde en este caso, en principio, es que el Ayuntamiento requiera previamente al Ministerio (lo prevé el artículo 44 de la Ley Contencioso Administrativo y aun dispone de plazo) “para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, por la supuesta ilegalidad del método aplicado”, no previsto por la Ley para este tipo de “protección de determinados tramos de costa”, y por tanto, con probable comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa por la Ministra de Medio Ambiente al dictar una Resolución presuntamente ilegal “a sabiendas de su injusticia”.

¿Estrategia embrollada?
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