jueves. 28.03.2024

Por Ramón Pérez Hernández

Desgraciadamente ocurrió hace más de una semana y acabamos de enterarnos. Gracias a Dios ningún trabajador resultó afectado. Por la potencia de la descarga cualquier operario pudo ser “detonado”, es decir, muerto en el acto. Por el inesperado “bombazo” de la tubería que conduce el agua salada a las membranas desaladoras, se viene limitando el fundamental suministro de agua. También, es posible que por la “voladura” del agua a 17.000 kilos de presión, la Desaladora Lanzarote IV, que vale millones de euros, desapareciera del “mapa”.

Lo que motivó la rotura de la tubería (de acero) fue, al parecer, la irresponsable falta de mantenimiento preventivo. O sea, que la tubería, la unión o lo que sea, lleva pudriéndose, corroyéndose por el agua salada y la presión a 70 kilos por cm2 durante años y aquí no se entera nadie. Ni la dirección, ni los bien pagados técnicos titulados de Inalsa, ni la Concursal, ni el Comité de Empresa.

Pregunto: ¿La Desaladora está asegurada?. En su caso, la Aseguradora, para caso de accidente, exigió el régimen obligatorio de mantenimiento protector de Seguridad en el Trabajo por parte de INALSA con justificación certificada. Opino, si es así, que al incumplirse el Protocolo de mantenimiento protector, la Aseguradora puede negarse a indemnizar cualquier pérdida humana o material.

En otro orden de cosas: Tanto la Empresa como el Comité tienen en cuenta lo que establece la Ley 31/1.995 de “Prevención de Riesgos Laborales”, esencialmente el artículo 14.1: "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales y que la obligación de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio”.

¿Se desprecia o se olvida lo que nuestro Código Penal vigente establece en relación con las conductas sobre los riesgos laborales en los artículos 316, el 317 y el 318?.

Opino que la Dirección de INALSA, los Ayuntamientos, Cabildo, Comité de Empresa y Administradores Concursales tienen que justificar ante la opinión pública la presunta negligencia de la falta del ineludible mantenimiento preventivo de la maquina desaladora Lanzarote IV.

¡Reventón… en Lanzarote IV!
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