jueves. 28.03.2024
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Las Palmas ha estimado el recurso del edil del CCN y sostiene que el ex alcalde debió ser convocado al pleno de su destitución

Un auto invalida la destitución de Juan Ramírez como concejal del Ayuntamiento de Haría

La Audiencia Provincial de Las Palmas ordenó a mediados de marzo dar cumplimiento a la sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo, por la que se condenaba a Ramírez a penas de prisión, multa e inhabilitación especial

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Las Palmas ha estimado un recurso interpuesto por Juan Ramírez, ex alcalde de Haría, en el que se declara la nulidad del acto administrativo por el que el pasado 19 de marzo de 2009 se convocó un pleno extraordinario en el que el alcalde, José Torres Stinga, destituía a Ramírez como concejal de la Corporación.

Aquel día el Pleno procedió al cese del concejal del Centro Canario (CCN) debido a que días antes llegó al Ayuntamiento norteño una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas que ordenaba dar cumplimiento a la sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo (TS) y por la que se condenaba a Juan Ramírez , entre otras cosas, a las penas de prisión, multa e inhabilitación especial.

La sentencia, sin embargo, hecha pública este mismo miércoles y en la que se reconoce la vulneración de ciertos derechos fundamentales y libertades públicas proclamadas en el artículo 25.1 de la Constitución Española, recuerda que Juan Ramírez era todavía cargo público, por lo que sostiene que debía haber sido convocado a la sesión extraordinaria en la que el Pleno norteño respaldó su salida del Consistorio.

El Juzgado recuerda que, según el citado artículo 25.1, “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Por ello, explica que "se ha conculcado" el derecho del concejal, en el desempeño de su cargo público, a ser convocado y participar en dicho pleno, tal y como recoge el derecho de participación en los asuntos públicos del artículo 23 de la Constitución Española.

En su demanda y recurso interpuestos, Juan Ramírez aporta una copia del acta del Pleno con las firmas de los concejales convocados en la que, por supuesto, no aparece la suya.

Un auto invalida la destitución de Juan Ramírez como concejal del Ayuntamiento de Haría
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