sábado. 20.04.2024

El Juzgado de lo Penal Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado a conocer este martes a sentencia por la que condena a Valentín S.M., jefe de la Policía Local de Valsequillo, como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 312.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante del art. 22.7º del Código Penal (prevalerse del carácter público que tenga el culpable), a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, accesorias legales y a satisfacer las costas procesales.

Además, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Abdalah Aila con 1.800 euros y a Hasan Tibari con 1.400, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la aplicación del interés legal del dinero. Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Audiencia Provincial, un recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

En los hechos probados, la sentencia recoge que el acusado, sin antecedentes penales, desempeñó funciones como jefe de la Policía Local de Valsequillo hasta mayo de 2006, siendo propietario de una finca situada en el municipio y conocida como el Roque en el barrio de Tenteniguada.

"Siendo necesario para la debida atención del cultivo de dicha finca, así como para el cuidado de animales, y prevaliéndose de su condición de su cargo de jefe de la Policía Local, acudió a distintas zonas de Valsequillo frecuentadas por súbditos de nacionalidad marroquí en situación irregular, donde contrató a Abdalh Aila y Hassan Tibari, en unas condiciones claramente perjudiciales, sin llegar a formalizar su relación laboral, con una jornada laboral desde las 07.00 horas hasta las 17.00 horas, ofreciendo un descanso de tan sólo un día a la semana, con un salario de tan sólo unos 20 euros diarios, sin estar dados de alta en la Seguridad Social, y sin las estipulaciones básica exigidas para los trabajadores de dicho gremio", recoge la sentencia.

En su decisión el magistrado expone que tanto Aila como Tibaria estuvieron trabajando en dichas condiciones durante al menos seis meses, desde aproximadamente noviembre de 2005 hasta el día en que fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil el día 20 de mayo de 2006, llegándole el acusado a adeudar a Abdalah Aila la cantidad de 1.800 euros y a Hasan Tibari la cantidad de 1.400 euros.

La sentencia también recuerda que la defensa del acusado se basa en varias aspectos técnicos-procesales que "han quedado totalmente desvirtuados en virtud de la contundente prueba practicada en fase instructora -prueba preconstituida- y en la propia vista de juicio oral".

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