Es la superficie total de venta de los establecimientos comerciales de la Isla según el censo del Gobierno canario

202.000 metros cuadrados en donde gastar

Arrecife, Tías y San Bartolomé concentran la mayor oferta comercial de Lanzarote. La Comisión Insular de Comercio considera esta información a la hora de aprobar o denegar licencias a grandes superficies comerciales, pero también existen otros criterios estipulados por la normativa vigente

Los establecimientos comerciales de Lanzarote tienen una superficie total de venta de 202.198 metros cuadrados, así está registrado en el censo realizado por la Dirección General de Comercio del Gobierno de Canarias. Por municipios, Arrecife concentra el mayor número de metros cuadrados con 94.320 y le siguen Tías (43.703m²), San Bartolomé (32.092m²), Yaiza (14.847m²), Teguise (12.719m²), Haría (2.597m²) y Tinajo (1.919m²). Del total de la Isla, en la sectorización hecha por el Gobierno, Consumo Cotidiano suma 52.894m²; Equipamiento Personal, 44.561; Equipamiento del Hogar, 20.072; Muebles, 20.709; Ferretería, 18.993; y Otros, 44.968 metros cuadrados. Esta sectorización también está detallada por municipios. La Dirección de Comercio realizó esta investigación para, entre otros motivos, darle la herramienta necesaria a las comisiones insulares de comercio de todas las islas y que puedan decidir sobre el otorgamiento de licencias comerciales específicas, aquellas que no son de competencia municipal como las relativas a grandes superficies o tiendas de descuento duro. La Comisión Insular de Comercio está presidida por el director de Comercio del Gobierno regional y la integran además el Cabildo, una representación de los siete ayuntamientos, otra los empresarios, de los consumidores y también de los sindicatos. “Aquí hace años que no se concede una licencia para grandes establecimientos comerciales”, comentó Eugenio Hernández, secretario de la organización empresarial Arrecife Zona Centro.

El Gobierno de Canarias reguló en 2006 el procedimiento de concesión de licencias comerciales específicas y nombró los criterios generales de equipamiento comercial de la Comunidad Autónoma. El Ejecutivo estableció que en función de las posibilidades de la demanda actual y las características del equipamiento comercial existente en una determinada zona de atracción comercial se procederá a denegar la solicitud de instalación, modificación o ampliación de grandes establecimientos comerciales, establecimientos de descuento duro y venta de saldo cuando se considere que el ámbito territorial afectado se encuentre saturado de este tipo de instalaciones. La normativa vigente dice con claridad que la solicitud de licencia, con el correspondiente proyecto y el informe de impacto social y económico, acompañados de los informes emitidos a lo largo de la tramitación del expediente, junto con el conjunto de las alegaciones presentadas, serán sometidos a la consideración de la comisión insular en materia de comercio de la isla donde se pretenda ubicar el gran establecimiento comercial, que emitirá un informe en un plazo de diez días.

Categorización

El Gobierno canario, junto a la clasificación de los diferentes tipos de establecimientos comerciales, fijó una relación de áreas según categorías, establecidas éstas en función de su capacidad de captación de demanda comercial. Estas áreas son las que se denominan zonas de atracción comercial. La zona grado II, en la que se enmarcan los municipios de Arrecife, Tías y San Bartolomé, está definida como una zona constituida por uno o más municipios con un área de influencia mayor que sus ámbitos territoriales administrativos, pero que por sí mismos no constituyen un foco comercial atrayente para la totalidad de la isla donde están ubicadas. Por su parte, las zonas grado III, como Yaiza y Teguise, son consideradas aglomeraciones demográficas formadas por uno o más municipios, que en su conjunto generan una capacidad de consumo que justifica un equipamiento comercial mínimo de carácter cotidiano sin que ello suponga la atracción constante de clientes de otros municipios.

El resto de municipios de Lanzarote, Haría y Tinajo, están encasillados en la zona de atracción comercial grado IV, que está definida como una zona de equipamiento comercial que da servicios a los habitantes que residen en su término municipal, realizando la adquisición de productos cotidianos en el mismo municipio. Por tanto, su expansión comercial es más limitada. Ciudades como Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife, entre otras, alcanzan, con el grado I, la máxima zona de atracción comercial existente en Canarias. En noviembre de 2005, la Comisión Insular de Comercio pidió al Gobierno canario que San Bartolomé fuese incluido en la zona II mientras que Yaiza, por iniciativa propia, fue incluido en la zona de atracción comercial grado III. Así, ambos municipios tienen la posibilidad de ensanchar su equipamiento comercial.

Control para no saturar

La superficie máxima de venta se establece atendiendo a una relación entre la población de hecho de cada zona y los metros cuadrados permitidos para cada tipo de establecimiento comercial. Así, en el caso de los hipermercados el índice permitido es de 0,04 m² por habitante; grandes almacenes, 0,04 m² por habitante; otros grandes establecimientos comerciales polivalentes, 0,01 m² por habitante; supermercados, 0,03 m² por habitante; grandes establecimientos comerciales especializados en equipamiento de hogar, 0,02 m² por habitante; grandes establecimientos comerciales especializados en equipamiento de material de construcción, saneamiento, ferretería y bricoloje, 0,03 m² por habitante; grandes establecimientos especializados en equipamiento de muebles, 0,04 m² por habitante y finalmente para los establecimientos de descuento duro se fija un índice de 0,002 m² por habitante.