Las consideraciones jurídicas destacan que el polémico galeno incumplió su deber de comunicar su nueva situación, que actuó con mala fe para “mantener un derecho subjetivo de forma contraria a la ley” y que se “prescindió total y absolutamente del procedimiento establecido”

El Consejo Consultivo confirma la ilegalidad de la liberación de Juan Manuel Sosa como consejero del Cabildo en el pasado mandato

María Dolores Corujo y el doctor Juan Manuel Sosa cuando se fugó de la lista de Coalición Canaria para fortalecer el pacto de Corujo inicialmente con el PP y luego con Podemos.

El Cabildo de Lanzarote ha adelantado este jueves en nota de prensa que el Consejo Consultivo de Canarias ha confirmado la ilegalidad de la liberación de Juan Manuel Sosa como consejero durante el pasado mandato. Así lo ha comunicado además por la mañana el presidente de la institución, Oswaldo Betancort, durante el pleno ordinario que ha celebrado la Corporación. De este modo se pone algo de luz al culebrón que se produjo cuando para sorpresa de propios y extraños el entonces portavoz de Coalición Canaria (CC) en la institución, liberado en aquel momento como médico del Servicio Canario de la Salud (SCS) cobrando el sueldo que le correspondía por su profesión, decide dar un paso insólito y se transfuga, fichando por el Gobierno que presidía la socialista María Dolores Corujo y que tenía como principal y único socio al Partido Popular (PP). En aquel momento la operación, que se cerró en una conversación en Costa Teguise entre la propia Corujo, su compañero Andrés Stinga y el entonces presidente de San Borondón, Jerónimo Alonso, sirvió para cambiar las tornas del pacto y para apuntalar el Gobierno de la socialista, que quedaba blindado frente a una posible moción de censura de CC y PP. Posteriormente fue Jerónimo Robayna quien dijo que se sintió engañado tras aquel encuentro, que fue Sosa el que lo organizó todo y que el polémico galeno jamás estuvo afiliado en su partido, que fue incluso una petición que le hicieron desde las filas nacionalistas una vez que formalizaron una alianza preelectoral. Después el PSOE rompió con el PP y pactó con Podemos, que no puso ningún reparo, a pesar de sus códigos éticos, a entrar a gobernar en un Gobierno sustentado por un tránsfuga. La historia que ahora se resuelve se complicó cuando en CC se dan cuenta de que su antiguo compañero no podía ser liberado como consejero y cobrando el sueldo de médico, debería haber renunciado a ese salario y cobrar lo que le correspondía simplemente como cualquier otro consejero independientemente de la profesión que tuviera en aquel momento. Esta circunstancia provocó un fuerte enfrentamiento entre CC y el PSOE, la nula colaboración del Gobierno de Canarias, que era quien debía resolverlo, y la certeza de que había un lío enorme al existir una clara irregularidad y el cobro indebido de una cantidad importantísima de dinero. 

Nueva situación

El actual presidente, que en aquel momento era alcalde de Teguise, considera que “este hecho viene a demostrar que el Gobierno anterior, presidido por la socialista Dolores Corujo, estuvo sustentado en un tránsfuga, contraviniendo las normas éticas de su propio partido”. Betancort recalca que “el Consejo Consultivo de Canarias ha dado la razón a lo que denunció CC y que tanto defendió Corujo; ahora las administraciones tendrán que acatar y obrar en consecuencia”. 

Según la orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, en cuanto a la vinculación de la declaración de la situación de servicios especiales a la aplicación del artículo 42 de la Ley de la Función Pública Canaria a don Juan Manuel Sosa Rodríguez, “en la mentada solicitud ( de 31 de diciembre de 2019 ) el funcionario no hace constar que ha perdido, por renuncia, su condición de portavoz del grupo político de CC en el Pleno Insular”.

Entre las consideraciones jurídicas de la orden gubernamental se determina que “es evidente que cuando la Dirección General de la Función Pública toma conocimiento de un hecho cual es la pérdida de la condición de portavoz del funcionario en situación de servicios especiales, y que no se debe precisamente a que sea éste quien lo comunique a su Administración, sino un tercero, el hecho conocido que determina la nulidad, no tratándose por tanto, como diría el Alto Tribunal, de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos”.

En efecto, “el conocimiento sobrevenido de una información no proporcionada, cual es la pérdida de la condición de portavoz, determina una alteración fundamental en el sentido del acto, que no puede subsistir, por cuanto mantuvo un derecho subjetivo de forma contraria a derecho”.

La condición de portavoz, continúa el texto, “constituye un requisito esencial exigible al funcionario, que ha de cumplirla, para poder adquirir el derecho retributivo que le reconoce el artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y su pérdida, por renuncia, supone la exclusión automática de tal derecho, de forma que la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 27 de abril de 2020, incurre en causa de nulidad absoluta… , dado que el interesado no reúne los requisitos esenciales para que en el contenido jurídico de su declaración de servicios especiales, resulte de aplicación …sin que además tal circunstancia, esto es, la pérdida de la condición de portavoz sea imputable a esta Administración, como tampoco lo es, su desconocimiento, pues se trata de una circunstancia personal, cuyo deber de comunicación, pesaba sobre el funcionario”.

La Orden declara la nulidad no solo de la resolución inicial de 2020, sino también la de pretendida corrección de errores en 2022, una vez que Samuel Martin (CC) denunció los hechos. A este respecto, resulta relevante el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias que se pronuncia y concluye que estamos ante un requisito esencial cuya ausencia determina la nulidad de pleno derecho del acto que reconoce el derecho, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pues, la pretendida regularización de la vida administrativa del funcionario no pasaba por una mera rectificación de un error de hecho, material o aritmético, sino por una revisión de oficio parcial del acto nulo dictado en fecha 27 de abril de 2020, excluyendo la aplicación del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria”.

Y añade “el vicio determinante en que incurre el acto de 27 de abril de 2020 es consecuencia del incumplimiento por parte del funcionario de su deber de comunicar a su Administración de pertenencia una circunstancia determinante y esencial de su situación administrativa, más concretamente, del derecho retributivo que le reconoce la Ley, dada su condición de portavoz, de forma que el funcionario siguió acogiéndose a tal régimen retributivo, valiéndose de la circunstancia del desconocimiento por parte de la Administración de su cambio de situación jurídica”.

La aplicación entonces del citado artículo 110, sería “contraria a derecho, por un lado, porque ha existido una ruptura, por parte del interesado, del principio de buena fe, y por otro lado, porque la protección del derecho de los particulares se produciría entonces en ocasión de la lesión del interés público que subyace en el régimen jurídico del personal funcionario, dado que como se ha dicho, la pérdida de tal condición de portavoz, sólo le permitía acogerse al régimen ordinario de servicios especiales previsto en la Ley de la Función Pública Canaria”.

Por todo ello, resuelve declarar la nulidad de la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública, de 27 de abril de 2020, en cuanto a la declaración de aplicación el artículo 42 de la Ley de la Función Pública Canaria a la situación administrativa de servicios especiales José Manuel Sosa Rodríguez, funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Titulados Sanitarios, Especialidad Médico de Medicina Asistencial, con efectos desde el día 30 de diciembre de 2019, así como de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 4 de octubre de 2022, por la que se procedió a la rectificación de errores de la citada Resolución.

Asimismo, resuelve notificar la presente Resolución a Juan Manuel Sosa Rodríguez, a los efectos de su conocimiento; y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, así como al Cabildo Insular de Lanzarote, “a los efectos que se proceda en cuanto a la regularización de haberes percibidos, en aplicación de la no procedencia del artículo 42 de la Ley de la Función Pública Canaria”.