Corujo recusa al juez predeterminado por la Audiencia Provincial para instruir su denuncia contra San Ginés
La presidenta del Cabildo de Lanzarote, la socialista María Dolores Corujo, ha presentado un escrito de recusación en el que solicita que se aparte de la instrucción del caso contra el ex presidente Pedro San Ginés y el abogado Ignacio Calatayud al juez predeterminado como competente por la Audiencia Provincial de Las Palmas, el titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de Arrecife, Ricardo Fiestras. Con esta maniobra, la también secretaria general de los socialistas lanzaroteños muestra su disconformidad con el cambio que se ha dado de juzgado en la causa, sembrando dudas sobre la imparcialidad del juez competente para llevar un tema que se ha convertido en fundamental para una parte del Partido Socialista (PSOE) en su particular batalla contra Coalición Canaria (CC), mucho más ahora que se acercan las elecciones. El temor de Corujo y los suyos, como también se pone de manifiesto, es que una investigación que inicialmente se archivó, pasó posteriormente por una fase en la que incluso se produjo un registro de los domicilios de los dos investigados por parte de la Guardia Civil de cuyo resultado no se ha sabido absolutamente nada, termine definitivamente archivada y no haya por tanto siquiera un juicio. Los que incitan a la líder de los socialistas lanzaroteños a seguir adelante en su particular cruzada contra San Ginés, mucho más ahora que se presenta no sólo en la lista al Parlamento sino como número dos de la que los nacionalistas han hecho pública al Ayuntamiento de Arrecife, ven fundamental que se produzca otro cambio de juzgado, que si no es el magistrado Jerónimo Alonso, como ha quedado claro que no puede ser y con cuya instrucción parecían estar totalmente de acuerdo los socialistas, tampoco lo sea Fiestras.
María Dolores Corujo basa su argumentación para recusar al juez en un artículo periodístico publicado en plena Semana Santa por lo que ella o la persona que redactó su escrito define como “un periodista de reconocido prestigio”, que no es otro que el periodista Carlos Sosa, director del diario Canarias Ahora. Siempre basándose en la noticia publicada por el medio de Gran Canaria, la aspirante a ser otra vez presidenta del Cabildo de todos los lanzaroteños habla de la vinculación del juez con el abogado Ignacio Calatayud porque éste es asesor de una empresa de coches de alquiler en la que trabaja la hermana del titular del Juzgado de Instrucción Número 4. En su postrero intento teóricamente para evitar el archivo de la causa, pide además que se incorpore la noticia como prueba dentro de la causa que se está llevando para investigar el supuesto trato de favor que tuvo San Ginés con Calatayud cuando el segundo llevó la fase final del proceso de la concursal de Insular de Aguas de Lanzarote (IN ALSA). De este modo, otorga más peso de objetividad y de imparcialidad al medio de comunicación que para los nacionalistas tiene una tendenciosa línea editorial vinculada con el PSOE, medio que ha sido el principal promotor periodístico de causas primero contra el ex líder del Partido Popular (PP) en las Islas José Manuel Soria y recientemente contra el líder de CC, Fernando Clavijo, que al propio juez al que la información periodística define como “el juez de las fiestas”.
Como ya adelantó este diario el pasado 31 de marzo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidida por el magistrado Emilio Moya y con Carlos Vielba como ponente, emitió un auto con el que de forma contundente ordenó apartar al juez Jerónimo Alonso, titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, de la investigación que estaba llevando a cabo sobre la actuación del ex presidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés en el pago de las minutas al abogado Ignacio Calatayud, en un intento, después de la denuncia que presentó la actual presidenta del Cabildo tras el archivo inicial que se hizo por la denuncia de dos consejeros de Podemos, actualmente socios de la propia Corujo en el Gobierno insular, de unir esos cobros con la adquisición de la vivienda particular del representante de CC. En una decisión contra la que no cabía recurso, la Sala decidió estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de Ignacio Calatayud Prats y en consecuencia revocar el auto de fecha de 28 de julio de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife declarando la competencia para la instrucción de las diligencias del Juzgado de igual clase Número 4 de la capital lanzaroteña, al que le tuvieron que remitir las actuaciones para su acumulación a las diligencias previas 579/16.
Lo primero que determinaba la Sección Sexta en su decisión es que, a diferencia de Calatayud, ellos no dudan “en modo alguno” de la imparcialidad del magistrado Jerónimo Alonso, recordando que ya rechazaron una recusación “en términos bastante severos” en otro auto del pasado 24 de mayo de 2022. “Por otro lado, y también contrariamente a lo que se trasluce en la denuncia, el ahora apelante no era una persona ajena, extraña o desconocida en el Cabildo de Lanzarote y que sólo mantuvo relaciones con dicha institución desde la asunción de la presidencia de su amigo (nosotros ni negamos, ni afirmamos la relación de amistad) pues que el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008 percibió del Cabildo de Lanzarote una cantidad que ronda los 85.000 euros, como así consta en las diligencias previas 579/16 del Juzgado de Instrucción Número 4, sin que se pueda señalar el folio al haberse extraído dicha información del programa Atlante, dicho sea de paso ha de procurar en lo sucesivo el Juzgado que la remisión de actuaciones en formato digital se efectúe de forma indexada y en condiciones idóneas de legibilidad, sin que lo primero se haya efectuado y lo segundo parcialmente. De hecho, el representante del equipo jurídico especializado en la materia para la preparación del concurso voluntario y en el momento de su contratación fue informado por Manuela de Armas de que los temas administrativos serían llevados por Ignacio Calatayud”, apuntó la Sala en su decisión.
Vielba, como ponente, determinó en su decisión colegiada que la falta de competencias del Juzgado Número 2 que lleva Jerónimo Alonso pueden estar vinculadas con las que tenía el Número 3 que se encargó de la instrucción de una querella interpuesta por Pedro San Ginés, al ser imposible establecer la “conexidad delictiva”. Incluso se contempló la posibilidad, como determina la jurisprudencia que cita al respecto, de que se pudiera investigar y enjuiciar a la misma persona en el mismo órgano judicial, uno de los principales motivos de recusación del magistrado en Lanzarote. Sin embargo, explicó que en las diligencias previas 1944/21 del Juzgado Número 2 de Arrecife se está investigando la posible apropiación por parte del ahora recurrente de las costas devengadas en dos incidentes concursales y en un procedimiento contencioso, para cuya intervención el recurrente fue designado por su “amigo”, el entonces presidente del Cabildo Insular, no se ajusta a lo determinado anteriormente. Ahí es cuando el ponente recordó que fue el Juzgado Número 4, el dirigido por Ricardo Fiestras, quien no atendió lo que se resolvió inicialmente, lo que obliga a rechazar el sobreseimiento provisional.
La Audiencia Provincial, que no entró en asuntos que debe ser el juzgado instructor el que determine, sí dejó clara su constancia de que el abogado al que los denunciantes vinculan todo el tiempo con San Ginés como "su amigo" en realidad prestó servicios al Cabildo por orden de una anterior presidenta, la socialista Manuela Armas, servicios que están perfectamente acreditados, de ahí que se vieran en la obligación de afirmar que tienen claro que es imposible que prospere la acusación sobre una posible malversación de caudales públicos. Así, señaló entonces el ponente que no se puede discutir que Calatayud intervino en los incidentes concursales del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas planteados en el seno del concurso de Inalsa, como tampoco que intervino en el procedimiento ordinario del Juzgado Contencioso Número 5 de esta capital, “y esta real prestación de servicios si nos permite dudar de la malversación de caudales públicos”.
En principio, según las fuentes consultadas por este diario, será el propio juez el que estudie los argumentos de la recusación en su contra para posteriormente dar traslado a la Audiencia Provincial si se estimara necesario, todo después de que la decisión de la Sección Sexta del cambio de magistrado, como ya informó este diario, fuera determinada como firme y sin posibilidad de recurso alguno.