El Juzgado archiva otra causa contra Pedro San Ginés por una denuncia de Benjamín Perdomo y Alternativa
El Juzgado de Instrucción Número 1 de Arrecife ha decidido finalmente y después de años de espera archivar la denuncia que presentó en su día el consejero Benjamín Perdomo, entonces en las filas de Ciudadanos y ahora en el Partido Socialista (PSOE), y la ya desaparecida Alternativa Ciudadana (AC-25M) contra el ex presidente del Cabildo Pedro San Ginés, contra el secretario de la institución, Francisco Perdomo, y contra las trabajadoras de la Primera Corporación Rosalinda Bonilla y Nuria Cabrera por un supuesto delito contra la administración pública. En concreto, según ha podido saber este diario, se les acusaba de haber cometido un grave delito a la hora de tramitar la adjudicación de obras por la vía de emergencia. Perdomo presentó una denuncia en la Fiscalía basándose en un informe del Tribunal de Cuentas que posteriormente se sumó al Juzgado de Instrucción Número 4 de oficio y se envió a reparto, cayendo en el 1 el 29 de noviembre de 2017.
San Ginés ya tuvo que declarar por este asunto en julio de 2019, momento en el que negó en el Juzgado de Instrucción que hubiese actuado de forma irregular en la adjudicación por el procedimiento de emergencia de tres obras por valor de 4,5 millones de euros tras declararse la emergencia hídrica en Lanzarote entre los años 2007 y 2011 y determinar el Consejo Insular de Aguas la necesidad de esas actuaciones. El que ya no era presidente tras perder las elecciones de mayo apuntó que la obra relativa a la ampliación del centro de producción de agua desalada en el sur por 1,8 millones en diciembre de 2007, la presidencia del Cabildo y la del Consorcio Insular de Aguas correspondía a la socialista Manuela Armas y no a él. En cuanto a la segunda obra, la referida a la sustitución de la tubería entre Uga y Las Breñas, adjudicada en 2010 por 1,5 millones de euros a la empresa pública Gesplan, aunque sí era presidente del Cabildo dijo que la responsabilidad estaba delegada en el vicepresidente Fabián Martín, entonces en las filas del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL), que fue quien firmó el decreto de emergencia y adjudicación con los informes técnicos y jurídicos pertinentes. De la tercera de las obras objeto del análisis, por 1,2 millones para la sustitución de tuberías de la red de distribución, recordó que la declaración de emergencia hídrica en que se amparó el procedimiento fue una decisión colegiada y unánime de todas las fuerzas políticas, instituciones, ONGs, patronales y colectivos que conforman el Consejo Insular de Aguas y con los informes técnicos y jurídicos favorables tanto de los gerentes del Consejo y del Consorcio del Agua como del secretario del ente público.
Ahora, la jueza Silvia Muñoz ha dispuesto en un auto el sobreseimiento provisional de las actuaciones al entender que “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que originó las diligencias”. Además, se da la circunstancia de que Alternativa Ciudadana ya ni siquiera existe como partido político.
En el auto la titular del Juzgado de Instrucción recuerda que las actuaciones se incoaron en ese año 2017, año en el que se iniciaron las diligencias que se consideraron oportunas para determinar la naturaleza y las circunstancias de los hechos. Por escrito de fecha 25 de marzo de 2022, el Ministerio Fiscal ya interesó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por cuanto el material probatorio resultante de las diligencias practicadas hasta que se agotó la instrucción - conforme el sistema de plazos del artículo 324 de la Lecrim – “no permite sostener la acusación contra los investigados con una mínima solvencia para poder logar en ulterior instancia una sentencia condenatoria contra los mismos, en cuanto no han permitido fijar mínimamente los indicios de criminalidad en relación con los mismos”.
Por providencia de fecha 18 de abril de 2022 se acordó dar traslado a la acusación particular también personada en las actuaciones, para que insten lo que a su derecho convenga en cuanto a la procedencia del sobreseimiento o en su caso, la adopción de alguna de las resoluciones del artículo 798 de la Lecrim. Por diligencia de ordenación de fecha 15 de junio de 2022 se dio cuenta de la petición de fecha 9 de mayo de 2022 de la acusación particular, conforme a la cual mostraba su conformidad con el sobreseimiento interesado, exponiendo así su posición procesal según la cual no iban a formalizar acusación.
En los razonamientos jurídicos Silvia Muñoz recuerda que tanto el Ministerio Público como Alternativa Ciudadana, no así Benjamín Perdomo, decidieron no acusar a los implicados una vez que se produjo el sobreseimiento. “El principio acusatorio forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal incluidas en el artículo 24 de la C.E, implicando, en esencia, la existencia de una contienda procesal entre dos partes contrapuestas- acusador y acusado- que ha de resolver un órgano imparcial, con neta distinción entre las tres funciones procesales fundamentales: acusación propuesta y defendida por persona distinta del juez; defensa con derechos y facultades iguales que el acusado; y decisión por órgano judicial, independiente e imparcial o que no actúe como parte frente al acusado en el proceso contradictorio. La carencia de acusación implica necesariamente el archivo de las actuaciones. La vigencia en el derecho penal del principio acusatorio supone la imposibilidad de dictar una sentencia de condena en los supuestos en los que ninguna de las partes mantiene la acusación. El indicado principio supone que la acusación sea previamente formulada y conocida, así como el derecho del denunciado a ejercer la defensa, y, consiguientemente la posibilidad de contestar y rechazar la acusación. El proceso penal exige la necesidad de contradicción, esto es, de enfrentamiento dialéctico entre las partes, de manera que la defensa pueda conocer el hecho punible cuya comisión se le atribuye, lo que resultaría imposible de formularse la acusación en el momento de emisión del fallo contradictorio, confundiéndose así la acusación y la condena, y originándose una situación de absoluta indefensión ( SSTC 54/85, 53/87, 168/90, entre otras). Conviene recordar que el principio acusatorio, consolidado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, está configurado en nuestro Derecho como soporte estructural del proceso penal propio de un Estado Social y Democrático de Derecho, habiendo declarado con reiteración el Tribunal Constitucional que las exigencias del principio acusatorio se extienden al juicio de faltas y como en este juicio el instrumento procesal es el juicio oral, es en ese momento cuando debe presentarse la parte como acusadora”, razona la jueza para justificar el archivo.
“Recoge el art. 782.2 de la LECRim aplicable al caso, -al no sostener la acusación el Ministerio Fiscal y no encontrarse personada acusación particular- la posibilidad, de que el Juez, antes de acordar el sobreseimiento de las actuaciones, haga saber a los ofendidos o perjudicados por el delito tal pretensión, para que comparezcan en el procedimiento de considerarlo oportuno, al efecto de defender su acción. En el caso de autos, no existen ofendidos ni perjudicados por el delito, no se ejercita la acción popular ni la particular, y el Ministerio Fiscal no sostiene la acusación, por lo que la única resolución posible es decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”, añade finalmente.
Rueda de prensa de Pedro San Ginés
Ha sido un día de buenas noticias judiciales para el ex presidente del Cabildo Pedro San Ginés, que iba a ofrecer una rueda de prensa este miércoles para abordar los aspectos de su absolución tras el juicio por la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja y que finalmente, tras conocer esta información, decidió esperar un día más para poder estudiarla en profundidad, teniendo en cuenta que era un tema que llevaba años empantanado en los juzgados de la capital lanzaroteña.
Así, según ha avanzado Coalición Canaria (CC) en nota de prensa, el encuentro con los medios será en la sede de Arrecife, ubicada en la Avenida Hernández Pacheco esquina con calle La Carmen del barrio de Titerroy, a las diez de la mañana.