Recursos Humanos de Arrecife avala el nombramiento de la plaza de aparejador municipal
El departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Arrecife ha elaborado un informa que respalda el recurso potestativo de reposición del Tribunal calificador para la constitución de la bolsa de empleo de este Consistorio. Dicho informe avala el recurso de dicho Tribunal y anula por tanto la revocación solicitada en Pleno por el PP el pasado 26 de enero sobre el nombramiento de la plaza de aparejador de este Consistorio.
Según ha podido saber este diario de fuentes municipales, a pesar de que en dicha sesión el Gobierno de PSOE, CC y PIL anunció que solicitaría informes a Función Pública de forma externa, lo cierto es que el grupo de gobierno tiene previsto elevar a Pleno en sesión extraordinaria el próximo lunes el informe de Recursos Humanos que avala dicho recurso de reposición, que respalda la adjudicación de la plaza en favor de Santiago Aristu, hasta la fecha asesor del Partido Socialista en el Ayuntamiento de Arrecife.
Con este informe, el citado departamento de Recursos Humanos de la capital de Lanzarote insta al Plenario a dejar sin efecto tal revocación. "De los datos obrantes en esta unidad administrativa de Recursos Humanos, se tiene a bien considerar que el procedimiento de selección referenciado, y posterior configuración de una lista específica con los aspirantes que hayan superado el mencionado procedimiento, se ha realizado conforme a las bases de la convocatoria aprobadas por Decreto de Alcaldía", reza en el informe solicitado por el alcalde, José Montelongo, al departamento de Recursos Humanos.
En el recurso planteado por el Tribunal calificador, se argumenta que las acusaciones de los grupos políticos que respaldaron la iniciativa "sobre la presunta vulneración de la legalidad carece totalmente de fundamento (...), siendo el resultado conforme a Derecho".
El Tribunal no valora la experiencia profesional en el Ayuntamiento
En su solicitud, el PP argumentó el artículo 12.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, que señala que “la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna”, artículo “ que tira por la borda los 2 puntos por méritos que se otorgaron de entrada a Aristu por haber sido personal eventual”, "méritos que no hubiera obtenido de no ser asesor del PSOE y que ponen en clara desventaja al resto de aspirantes a la plaza, según la argumentación del PP capitalino".
En respuesta, el nuevo informe señala que "el Tribunal no ha valorado los méritos de la experiencia profesional por trabajos a este Ayuntamiento, por cuanto ni tan siquiera fueron aportados por el aspirante en su instancia de solicitud. La totalidad en la puntuación obtenida en la fase de méritos corresponde a la formación profesional realizada y aportada en la instancia de solicitud".
Respecto a la posible ventaja de Santiago Aristu por haber sido asesor del PSOE y trabajador de la Oficina Técnica municipal durante mucho tiempo, lo que para la oposición ha aportado 2 puntos más al citado asesor, el Tribunal advierte de que "sorprende la ligereza con la que se hace esta afirmación, puesto que no se han realizado consultas a ningún miembro del Tribunal donde se custodia el expediente". "En ningún momento se ha requerido a este Tribunal el expediente a fin de verificar la documentación que al respecto obra del mismo y, por ende, realizar dicha afirmación", sostiene el Tribunal, que acusa a la oposición "de falta de interés" en cuanto al contenido de dicho informe y que alega que "nadie ha contrastado esta información".
El Tribunal recuerda también en su recurso de reposición que su conformación fue también acorde a la Ley y que las bases del concurso han seguido el Decreto firmado en su día por la Alcaldía.
El grupo de gobierno de Arrecife decidía pedir informes jurídicos antes de pronunciarse sobre el recurso que han presentado los miembros del Tribunal que se encargaron de seleccionar a un aparejador para el Ayuntamiento. Con su recurso, el tribunal pretende defender su actuación y que se dé marcha atrás la revocación de ese procedimiento, que se aprobó en Pleno a instancias del PP y con la abstención del grupo de gobierno. El recurso se llevó a finales de febrero a comisión informativa, pero el grupo de gobierno decidía entonces dejarlo sobre la mesa por falta de informes.
La petición del PP y los argumentos para anular el nombramiento
Fue el pasado 26 de enero cuando tuvo lugar la aprobación de una moción de urgencia del grupo Popular, con la que lograba anular un proceso selectivo para la contratación de la plaza de aparejador promovido por el grupo de Gobierno local, que finalmente se abstuvo en la votación. El Partido Popular contó con el apoyo de los grupos de la oposición, mientras que los propios gestores de Gobierno -PSOE, CC y el PIL— decidieron abstenerse a la espera del informe de los servicios jurídicos.
La moción del PP, defendida por Jacobo Medina, instaba a revocar de oficio el proceso de selección de la plaza de aparejador y deje sin efecto el nombramiento de Santiago Aristu, por presunta vulneración de la Ley 30/92, el Estatuto Básico del Empleado Público, así como las bases de la convocatoria.
Los populares denunciaron que el beneficiario de la plaza de aparejador resultó ser un trabajador eventual destinado a la oficina técnica en el Ayuntamiento de Arrecife, más en concreto asesor de la oficina técnica municipal y militante del PSOE, observando varias presuntas irregularidades.
El concejal señalaba ante el Pleno que este opositor llegaba con ventaja al proceso, “cargando una mochila de ventajas”, ya que sumó puntos adicionales y donde también cargaba “la relación de servicio con gran parte del Tribunal que lo examinó”, dijo.
La moción del PP consideraba que el proceso selectivo que se ha llevado a cabo vulnera varios artículos como el artículo 28 de la Ley 30/92 en su apartado 2.e) que señala que es motivo de abstención de un Tribunal “tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar”, por lo que se considera que el Tribunal del proceso selectivo debía haberse abstenido de intervenir en el citado acto al haber tenido relación con el adjudicatario con anterioridad.