El Alto Tribunal reprocha que se iniciara el proceso penal en Arrecife simplemente por indicios y sospechas de la posible comisión de varios delitos

El Supremo archiva la causa contra Pedro San Ginés por la contratación de Ignacio Calatayud en INALSA y el Consorcio del Agua

Pedro San Ginés en una imagen de archivo.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado este jueves devolver por falta de indicios al titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de Arrecife la exposición razonada remitida por este magistrado contra el senador y ex presidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés Gutiérrez, en relación con la supuesta contratación irregular del abogado Ignacio Calatayud en la empresa pública Insular de Aguas de Lanzarote S.A. (INALSA) y  en el Consorcio del Agua de Lanzarote.

Según la información aportada por el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la causa que se seguía en el juzgado de Arrecife se investigaban presuntos delitos de fraude a la administración, prevaricación, tráfico de influencias, apropiación indebida y deslealtad profesional. Todo se produjo como consecuencia de una primera denuncia de dos consejeros del Cabildo de Podemos, Myriam Barros y Jorge Peñas, denuncia que fue archivada, y una posterior nada menos que de la presidenta de la institución y secretaria general del Partido Socialista (PSOE) en Lanzarote, María Dolores Corujo. En la segunda denuncia los socialistas sí encontraron un juez no sólo que vio de entrada la comisión de todos los delitos, Jerónimo Alonso, sobre el que San Ginés ha expuesto todo tipo de críticas entendiendo que no actuó ni en éste ni en otros procesos que tuvo contra él de forma justa y ecuánime, sino un juez que llegó a ordenar el registro en los domicilios del actual senador de Coalición Canaria (CC) y del abogado al que los socialistas acusaban de haber cobrado una indecente cantidad de dinero público simplemente por ser quien era. El caso es que San Ginés y Calatayud siempre mantuvieron su inocencia argumentando, entre otras muchas cosas y de forma simple y resumida, que fue la socialista Manuela Armas quien contrató al abogado y que el dinero que cobró por ganar un gran procedimiento no fue público sino privado, proveniente de las empresas que llevaron la administración concursal de las empresas públicas. 

Lo que dice ahora el Supremo

El tribunal, que se muestra enormemente sorprendido por un asunto que a su modo de ver no debería haber pasado de un simple análisis preliminar al no existir ningún tipo de pruebas de las graves acusaciones que se sostienen, indica que no procede la admisión a trámite de la causa contra el aforado, y acuerda el archivo de esta, con devolución al juzgado de instrucción remitente para que continúe en su caso con la investigación de los hechos, respecto de los extremos referidos o en relación con la actuación de Ignacio Calatayud Prats y el resto de las personas no aforadas y mencionadas en la exposición razonada.

En un auto notificado en esta misma jornada, el Alto Tribunal concluye que no existe por parte del instructor que ha remitido esta exposición razonada "una previa valoración jurídica ni de indicios de participación de la persona aforada en un hecho presuntamente delictivo”, que es exigible conforme a “una interpretación de la norma ajustada al canon que informa el sistema constitucional de derechos y libertades, el cual conduce a excluir la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos de relevancia penal meramente sospechosa, es decir, una investigación prospectiva, que no aporte, a partir del conocimiento propio del instructor, sin indicio objetivo de realidad”.

Señala que en este supuesto, como acertadamente informa el Ministerio Fiscal, debe rechazarse la imputación contenida en la exposición razonada, ya que los hechos contenidos en el relato fáctico de la misma, tal y como está redactada, no ofrecen ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente la realidad de unos hechos que sean susceptibles de ser subsumidos en un precepto penal, limitándose el instructor a afirmar sobre la existencia de las denuncias formuladas e investigaciones, sin ningún apoyo objetivo atinente a los propios hechos.

El senador por la Comunidad Autónoma, además, tiene una causa abierta en el TS, por la que declaró el pasado martes 16 de marzo, como investigado ante el magistrado-instructor de la misma, Vicente Magro, por supuestos delitos de falso testimonio y denuncia falsa. Un asunto que tiene que ver con el testimonio que prestó San Ginés ante la Guardia Civil inicialmente durante el marco de la conocida como operación Unión por la gestión del socialista Carlos Espino al frente de los Centros Turísticos y los negocios que hizo con el empresario desaparecido Antonio González, también del PSOE lanzaroteño y persona que vendió el polémico material en su día de la cocina de los Jameos del Agua. Al respecto, el ex presidente del Cabildo no sólo no rectificó lo que dijo sino que se ratificó, manteniendo en todo momento que es una causa que también se archivará teniendo en cuenta que no tiene sentido de que se le acuse de falso testimonio cuando no mintió y además el no fue quien denunció el caso en los tribunales de justicia.