Por Ramón Pérez Hernández
La denuncia en su contra, de “una ciudadana” [Lancelot: Jorge Coll -¿?-], por incompatibilidad como Concejal de Arrecife, no deja de ser llamativa. Me viene a la memoria la salerosa versión del perspicaz D. Miguel de Unamuno: “cada uno es cada uno y cada uno con sus cadaunadas”. Admiro la valiente decisión de la Señora ciudadana de exponer oficialmente su actitud, pero no comparto la solicitud de cese del Concejal de la Oposición de Arrecife (portentoso martillo de herejes), pues jurídicamente, es improcedente la petición ya que el acuerdo del Pleno del 2 de mayo 2007 (presidido por Isabel Déniz y sus 8 ‘asociados'), adoptado en el Nº 1º de Asuntos de Urgencia, declarando la ‘incompatibilidad del Concejal D. Andrés Barreto Concepción, por defender a un trabajador en contra del Ayuntamiento” en su condición de ‘Graduado Social libre', fue a todas luces arbitrario y por tanto nulo de pleno derecho, ya que en el Acuerdo se aplicó, indebidamente, la causa de incompatibilidad de la letra b) del art. 178.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985, de 19 de enero, que clasifica las incompatibilidades de: “Directores de servicio, funcionarios o restante personal activo del Ayuntamiento”. A mayor abundamiento, si en el Acuerdo hubieran aplicado el punto a) del precitado artículo 178.2, también se habría incurrido por el Pleno en la misma arbitrariedad, siendo el acuerdo también nulo de pleno derecho, pues dicha letra a) califica, palmariamente, la actuación de concejal ‘abogado y/o procurador' y repito, la profesión que ejerce el Sr. Barreto es la de ‘Graduado Social libre”'. Por tanto, no es en absoluto el “cazador cazado” (Lancelot: Redacción, Jorge y Antonio Coll), “ni dejará de defender a trabajadores en contra del Ayuntamiento” a pesar de que el Alcalde afirme “que se dirigirá al Concejal para advertirle”. (Enrique ¡asesórate bien hombre!...).
Andrés, hombre, tu tranquilo. Seguirás de Concejal dando ‘martillazos' en el Consistorio y en los Medios. ¡Bendito machaqueo en defensa del interés general, con tus jugosos, democráticos, progresistas, valientes y exigentes ‘ciscos', que valoro y agradezco sinceramente como residente. Ten muy presente Andrés, que en materia de incompatibilidades rige el principio de interdicción (prohibición) de una interpretación extensiva de las causas que la motivan. La doctrina jurisprudencial es unánime en este sentido, por ello las referidas causas se entenderán restrictivamente, y ello es debido a que las mismas no son sino un derecho fundamental de acceder en condiciones de igualdad a los cargos o funciones públicas, y como tal limitación no consiente una interpretación analógica ni extensiva. En este sentido la doctrina de la Junta Electoral Central, reiteradamente ha acordado que en materia de inelegibilidad e incompatibilidad no caben interpretaciones extensivas. ¡Y punto Andrés!. Saludos.