La Guardia Civil del Mar no es culpable de las muertes de inmigrantes ilegales que ocurren en altamar entre Canarias y África.
Estoy cansado de repetir lo mismo que he informado en varios artículos que he escrito y publicado relacionados con el problema de la inmigración ilegal que nos arriba casi a diario en pateras, cayucos y zodiacs desde África a Canarias; y también en los aviones pateras.
A ver si con lo que expongo en los siguientes párrafos, esos que son duros de mollera, quizás lleguen a entender de una vez por todas que, la tragedia de la inmigración ilegal es dañina porque nos hunde y nos arruina el sistema social y económico de Canarias y de toda España.
Sin querer y queriendo, pero de forma manipuladora, en estos últimos días, medios de mala información, oenegés, como Caminando Fronteras, el director de Casa África José Segura Clavell, el Defensor de Pueblo en Lanzarote y algunos partidos políticos; han acusado a la Guardia Civil del Mar de haber fallado en socorrer una patera neumática tipo zodiac, que el 21 de junio de este año pidió socorro desde unas 40m/n hacia fuera de las costas de Marruecos, y a unas 80m/n de Fuerteventura, donde iban a bordo 61 personas, y parece ser que, de los inmigrantes habidos a bordo, una madre preñada murió con su feto, y unos 34 inmigrantes se encuentran desaparecidos.
Estos aprovechados, oenegés y otros, que se dedican en forma de vendetta a denunciar las muertes de inmigrantes ilegales que ocurren en altamar, son todos unos desalmados que, por el hecho de mantenerse en sus enchufes, poltronas y por obtener subvenciones, venden su alma al diablo. Y todo lo meditan y lo venden con llamamientos en su favor y con mentiras, manipulación y desconocimiento de los Acuerdos Internacionales que España firmó y ratificó, como es la Convención sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas.
Ver enlace de la Convención Sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas:
https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf donde en los artículos sobre la obligación de rescate dice lo siguiente:
II.1.2.1. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR), dispone en su artículo 98.1 que: “Todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o pasajeros: a) preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar; b) se dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo”9 .
II.1.2.3. Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989 Aunque no haga una expresa referencia al salvamento de vidas en el mar sino al de bienes, debemos mencionar el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 (en adelante SALVAGE). Este convenio dispone en su artículo 10 que: “Todo capitán tiene el deber de prestar auxilio a cualquier persona que se halle en peligro de desaparecer en la mar, siempre que ello no entrañe grave peligro para su buque y para las personas que se encuentran a bordo” 11 .
II.1.2.4. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima Dentro del ámbito estatal español, debemos mencionar otra norma que regula la obligación de rescatar vidas humanas en el mar a los capitanes de buques, es la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación marítima (en adelante LNM). Esta ley en su artículo 183, referido al peligro, abandono del buque y salvamento, dice lo siguiente: “1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario. 2. El capitán no abandonará el buque en peligro sino después de haber perdido la esperanza de salvarlo y una vez adoptadas las medidas oportunas para salvar las personas, los bienes y los documentos oficiales que se encuentren a bordo.3. El capitán está obligado a acudir en auxilio de las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su dotación o sus pasajeros, y dejando en todo caso constancia de lo actuado en el Diario de Navegación” 12 . Es decir, la LNM impone a los capitanes la obligación de salvar las vidas humanas que se encuentren en peligro en el mar, adoptando todas las medidas que sean necesarias siempre y cuando pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, pasajeros y dotación.
II.1.3. OBLIGACIONES DE LOS GOBIERNOS Y DE LOS CENTROS COORDINADORES DE SALVAMENTO En varios convenios marítimos, se definen las obligaciones de los Estados parte y de los centros coordinadores de salvamento (en adelante RCC), de garantizar la adopción de medidas necesarias para llevar a cabo las comunicaciones de socorro y la coordinación en su zona de responsabilidad, así como el salvamento de las personas en peligro en el mar cerca de sus costas: 10 Regla 33.1 Capítulo V del Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS V) (BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 2002). 11 Artículo 10 SALVAGE. 12 Artículo 183 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. (BOE, núm. 180, de 25 de julio de 2014). 10 • La CONVEMAR estipula en su artículo 98.2 que todo Estado parte ribereño “[…]fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales”13 . • El SOLAS V en su regla 7 obliga a cada Estado parte a: “[…]garantizar la adopción de cualquier medida necesaria para mantener las comunicaciones de socorro y la coordinación en su zona de responsabilidad y para salvar a las personas que se hallen en peligro en el mar cerca de sus costas. Dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el mantenimiento de las instalaciones de búsqueda y salvamento que se juzguen factibles y necesarias […]” 14 . • Además, el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos de 1979 (en adelante Convenio SAR), el cual expondremos en el siguiente apartado, obliga a los Estados parte en su párrafo 2.1.10 a:“[…]garantizar que se preste auxilio a cualesquiera personas que se hallen en peligro en el mar, […]sean cuales fueren la nacionalidad o la condición jurídica de dichas personas o las circunstancias en que éstas se encuentren” y además deberán “prestarles los primeros auxilios médicos o de otro tipo y trasladarlas a un lugar seguro” (párrafo 1.3.2)15 .
De estos artículos que dicen lo siguiente: • La CONVEMAR estipula en su artículo 98.2 que todo Estado parte ribereño “[…]fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea y, cuando las circunstancias lo exijan, cooperará para ello con los Estados vecinos mediante acuerdos mutuos regionales”13 . • El SOLAS V en su regla 7 obliga a cada Estado parte a: “[…]garantizar la adopción de cualquier medida necesaria para mantener las comunicaciones de socorro y la coordinación en su zona de responsabilidad y para salvar a las personas que se hallen en peligro en el mar cerca de sus costas. Dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el mantenimiento de las instalaciones de búsqueda y salvamento que se juzguen factibles y necesarias […]” 14 . • Además, el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimos de 1979 (en adelante Convenio SAR), el cual expondremos en el siguiente apartado, obliga a los Estados parte en su párrafo 2.1.10 a:“[…]garantizar que se preste auxilio a cualesquiera personas que se hallen en peligro en el mar, […]sean cuales fueren la nacionalidad o la condición jurídica de dichas personas o las circunstancias en que éstas se encuentren” y además deberán “prestarles los primeros auxilios médicos o de otro tipo y trasladarlas a un lugar seguro” (párrafo 1.3.2)15 .
Esta parte que he expuesto en negrita y cursiva, “[…]garantizar la adopción de cualquier medida necesaria para mantener las comunicaciones de socorro y la coordinación en su zona de responsabilidad y para salvar a las personas que se hallen en peligro en el mar cerca de sus costas. Aclara de forma rotunda que, cuando la Guardia Civil del Mar a través con su SIVE= Sistema Integrado de Servicio Exterior, y SAR= Servicio Aéreo de Rescate, vio que la patera se encontraba a unas 40m/n de la costa marroquí y a unas 80m/n de las costas de Canarias, y viendo que no había ningún inmigrante en el agua; y de acuerdo con la ley habida relacionada con rescates, solicitó al país más cercano que prestara el socorro, que en este caso era y es Marruecos. Pero por desgracia, como siempre sucede, la patrullera marroquí llegó algo tarde y en consecuencia ocurrieron las muertes de una madre y su feto -o quizás murió antes- y el desaparecimiento de otros 34 inmigrantes -Según han informado algunos medios de comunicación-.
Sepan también que, es a Marruecos y a Mauritania a quienes les corresponde en la zona entre ellos y Canarias llevar a cabo los socorros necesarios porque son aguas marítimas donde España no tiene potestad, salvo la obligación de dar servicio de SOS por los acuerdos que España tiene firmados y ratificados en la Convención sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas desde el año 1997.
Por otro lado, pienso que, a la Guardia Civil del Mar con su SIVE y SAR, se les debe considerar unos verdaderos samaritanos porque siempre antes que cualquier país africano, sale al rescate de cualquier patera, incluso a decenas de millas náuticas fuera de Canarias, y sabiendo que Canarias no tiene ZEE de 200m/n porque no es un Estado Archipelágico.
Nota. Si no existiera la Guardia Civil de Mar son el SIVE y SAR en las costas canarias y costas peninsulares, y continuaran las avalanchas de inmigrantes ilegales de una patera casi cada día, muchos más inmigrantes morirían o morirán en altamar.
En este enlace pueden ver por qué Canarias carece de aguas marítimas:
https://lavozliberaldelanzarote.blogspot.com/2023/06/la-guardia-civil-del-mar-no-posee.html
En todo esto, se debe saber que, gracias a la labor de la Guardia Civil del Mar, centenares de pateras han sido rescatadas, y decenas de miles de inmigrantes ilegales han sido rescatados y traídos a Canarias donde se les presta un servicio de calidad y humano. Por ejemplo, le damos albergue y todas sus necesidades a MENAs, que nos cuesta unos 100 euros cada uno por día. Paguitas, vestimenta, alimentos y sanidad a inmigrantes ilegales adultos. Casa, vestimenta, alimentos, escuela y sanidad para mujeres y niños que traen y que a veces no son sus madres. Y amén de las preñadas que también son socorridas en albergues habitacionales con todo lo que les urjan.
Y en toda esta jungla de inmigración ilegal cada una de las oenegés que participan de forma deshonesta se aprovecha robando de las subvenciones.
Y en el mismo ovillo pregunto: ¿Hasta cuándo debemos soportar esta invasión de inmigrantes ilegales, sea por pateras naves o pateras aviones? ¿No se dan cuenta que en nuestro archipiélago todos los entes públicos y sociales están saturados por culpa de la inmigración ilegal? ¿No se han percatado que muchos de los inmigrantes ilegales nos están afeando las calles con sus broncas y sus robos, poniendo en peligro el turismo? ¿No ven que muchos de ellos se están dedicando a la delincuencia y a okupar casas de propietarios que han trabajado toda su vida para obtener una ganancia extra que les sirva para pagar una carrera a su hijo o hija, o para disfrutar en su vejez, o que son casas de turistas que vienen una o dos veces, o más al año?
Claro, ven poco o nada porque esas oenegés que defienden la inmigración ilegal se han encargado de lavarles el cerebro a cada uno de ustedes, pueblo en general, e incluso a políticos que más que mandatarios se parecen a calzonudos que van incluso con la cabeza alta y tirándose los aires más altos que sus traseros.
Ver enlace de lo ocurrido con la patera donde murió una mujer embarazada y su hijo. Y desaparecieron unos 34 de 61 inmigrantes que venían abordo:
https://www.eldiario.es/canariasahora/migraciones/dias-agonicos-ruta-canaria-suma-37-desaparecidos-muertes-bebe-mujer-embarazada-adulto_1_10315310.html
A seguir, a llorar con el cuento inculcado de pobrecitos inmigrantes ilegales, diciendo: No somos racistas ni xenófobos.
Pobrecitos seremos nosotros si no ponemos de forma urgente remedio a esta tragedia.
La solución se halla en la deportación, pónganse como les dé la gana los países africanos involucrados en esta odisea.
Recuerden. Todos los inmigrantes ilegales que España deja entrar ilegalmente y que intentan cruzar la frontera francesa, Francia los devuelve a España.
Pregunto: ¿A qué se deberá que el país galo no los acepte?
Claro, responderán: Es que los franceses son racistas y xenófobos.
Mi respuesta es que, sigan durmiendo felices los canarios, peninsulares y los inmigrantes legales que les irá muy bien en un futuro corto.
Final. Si el pueblo canario y el peninsular no apoya a la Guardia Civil del Mar, por la desidia y desconsuelo que sentirán, irán a buscar pateras hasta en aguas de Senegal, que dará rienda a un disloque colosal inmigratorio.