La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) decidió ayer que no procede la tramitación del Proyecto de Actuación Territorial (PAT), promovido por la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan) para la ampliación del centro de discapacitados existente mediante la construcción de una nave, porque reúne “identidad de objeto” con el Decreto 149/2007, de 24 de mayo, por el que se acuerda la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación (PIOL) para su revisión en Tahíche y se aprueban normas sustantivas transitorias de ordenación. La Comisión dice que es obvio que la culminación del procedimiento de revisión del PIOL tendrá como resultado previsible el establecimiento de la ordenación, ahora transitoria, que viabilice la implantación y ejecución de una residencia de enfermos mentales, un centro de menores y la ampliación del centro existente, a través de su calificación como Sistema General Insular. Esto trae como consecuencia que el instrumento de ordenación adecuado ya no sea el PAT en aplicación del apartado 6 del artículo 63.5 del Texto Refundido, motivo por el cual la COTMAC ha determinado la no procedencia de dicho instrumento.
El informe de la COTMAC destaca que con fecha 12 de marzo de 2007 es remitido al servicio de Apoyo a la Dirección General de Ordenación del Territorio documentación relativa al PAT “Nave para la Asociación de Discapacitados de Lanzarote (Adislan)” al objeto de que se proceda a emitir informe jurídico que posibilite continuar la tramitación a través de la emisión del informe de la Viceconsejería de Ordenación Territorial previa a la elevación del expediente a Consejo de Gobierno para la declaración de interés general tal y como prevé el artículo 69.5 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Decreto del 24 de mayo
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias publicó el pasado 24 de mayo el Decreto por el que se acuerda la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote para su revisión, en el lugar denominado Tahíche, en el municipio de Teguise, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación. El objetivo de la decisión es habilitar una finca para la ubicación de una serie de dotaciones de carácter social, que disponen de proyectos y de asignación presupuestaria. El Gobierno establece en el Decreto aprobado, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación, que son aplicables transitoriamente hasta que se revise el citado Plan.
El Cabildo de Lanzarote es propietario de una finca, de forma poligonal y mayormente rústica, que se localiza entre el núcleo de Tahíche y el Campo de Golf, situado al norte de la urbanización Costa Teguise. La finca original cuenta con una superficie aproximada de 532.097 m2. El objeto de la suspensión de la vigencia de las determinaciones del PIOL es la puesta en marcha de un centro para discapacitados psíquicos profundos, que actualmente está en construcción, la edificación de las instalaciones de Adislan y de un centro de educación especial.