martes. 22.04.2025

El ex presidente del Cabildo de Lanzarote Pedro San Ginés se tendrá que sentar finalmente este martes en el banquillo para afrontar la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja después de que la Audiencia Provincial de Las Palmas haya rechazado la nulidad de las actuaciones que había solicitado su defensa. El juicio, que ha levantado una enorme expectación y que fue suspendido por segunda el pasado 16 de mayo por la titular del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, María Luisa Moreno, tras aceptar el incidente de nulidad demandado en abril y que no se había resuelto hasta este lunes, se celebrará en la capital lanzaroteña a partir de las 9.30 horas.

En un auto enviado por el departamento de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a este diario, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas que preside el magistrado Emilio Moya Valdés, la misma que está juzgando en estos momentos una de las piezas centrales del caso Montecarlo, decide no atender la reclamación y darle firmeza a su decisión alegando, entre otras razones, que la doctrina del Tribunal Constitucional determina que la solicitud de la nulidad de las actuaciones “no debe ser utilizada como un nuevo recurso para replantear cuestiones ya definidas en la resolución recurrida con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales”. “En todo caso, ha de ser utilizado para resolver la vulneración de derechos fundamentales que no haya podido denunciarse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso”, añaden los magistrados como fundamentos jurídicos de su decisión.

Moya, Carlos Vielba como ponente y Oscarina Naranjo explican que la insistencia por parte de la defensa de San Ginés en la inexistencia de legitimación de la acusación para sostener la acción penal y que por tanto tendría que haber una sentencia absolutoria es un argumento que ya fue respondido en la resolución anterior a esta última frente a la que no cabía recurso alguno.  “Una sentencia absolutoria exige un juicio y un juicio exige un señalamiento, necesidad de celebración del juicio como se determina en la sentencia del Tribunal Supremo 124/22 de 11 de febrero”, remarcan los magistrados. “Pero si sortea el filtro constituido por el auto que acuerda la apertura del juicio oral, el tema queda abocado a ventilarse en sentencia, sin que el trámite de cuestiones previas proporcione cauce para cuestionar aquel, ni replantear el debate que en su momento zanjó. Y la tipicidad de los hechos descritos en el escrito de acusación ya quedó fijada, al superar el juicio de acusación realizado por el juez de instrucción que excluyó el sobreseimiento. Puede igualmente que el auto de apertura del juicio oral, que está exento de recurso, haya errado al descartar aún tácitamente la atipicidad de los hechos pero iniciada la fase de enjuiciamiento tales cuestiones constituidas ya en presupuestos del proceso no admiten otro tratamiento que el que se efectúe en sentencia tras el desarrollo del juicio en todas sus fases”, indican por último para justificar su decisión.

Breve historia de un proceso complejo

El pasado 12 de mayo el TSJC confirmó que el ex presidente del Cabildo de Lanzarote se tendría que sentar de nuevo en el banquillo para responder a la acusación que se le hace por la decisión que adoptó en su día de acceder al interior de la desaladora de Montaña Roja, en el municipio de Yaiza, ordenando que se rompiera el candado de la puerta propiedad de la empresa Club Lanzarote, S.L. Como se ha quejado San Ginés y como ya adelantó este diario, el juicio se va a celebrar cuando la empresa que acusó inicialmente y que fue afectada por la orden del ex presidente, Club Lanzarote, retiró la denuncia y el Ministerio Fiscal, lógicamente, calificó que no continuara el proceso, proceso que está sustentado en la acusación particular de los ex representantes de Podemos en la institución insular, con el polémico Carlos Meca, ya apartado de la formación morada, al frente.

En la anterior ocasión, el pasado 17 de noviembre de 2020 fue la magistrada del caso la que decidió suspender la vista oral al inicio de la segunda sesión del juicio al entender, como explicó José María Calero, que no era competente para llevar el procedimiento y que éste se debía llevar a cabo, una vez que no se decidió suspender en su totalidad, en la Audiencia Provincial de Las Palmas al reclamarse para los tres acusados, el ex secretario del Cabildo Francisco Perdomo y el técnico José Juan Hernández Duchemín penas de más de 10 años de inhabilitación especial por sendos delitos de prevaricación, 12 años en concreto, y entender el letrado que ése era el órgano competente. Posteriormente, en diciembre de ese mismo 2020 fue la Audiencia Provincial la que acordó en diciembre que los tres acusados sí debían ser juzgados en Arrecife, con lo que devolvió el procedimiento al lugar del que en teoría no debería haber salido.

Pedro San Ginés se sentará finalmente este martes en el banquillo por la incautación de...
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