martes. 22.04.2025
Las condenas de Dimas Martín y Batllori bajan a dos años y nueve meses de prisión ya que el Supremo considera que ninguno cometió malversación en Inalsa, aunque sí en el Ayuntamiento de Arrecife

El Supremo reduce las penas de prisión de la primera pieza del caso 'Unión'

El Alto Tribunal considera a Dimas Martín, Batllori, Plácida Guerra, Rafael Elorrieta y Luisa Blanco "autores exclusivamente de un delito continuado de prevaricación administrativa" y anula las penas por los delitos continuados de malversación de caudales públicos

El Tribunal Supremo (TS) ha revisado las sentencias de los juzgados de Arrecife y ha reducido las penas de prisión a todos los acusados que figuraban en la primera pieza de las piezas del denominado caso 'Unión'. Aunque el Alto Tribunal mantiene las sanciones económicas y la inhabilitación para ocupar cargo público a todos ellos, ha decidido absolver por malversación continuada de caudales públicos a Dimas Martín Martín, líder histórico del PIL, a Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez, ex viceconsejero de Justicia del Gobierno de Canarias, a Plácida Guerra Cabrera, ex consejera delegada de Inalsa, a María Luisa Blanco Caraballo, ex concejal de Recursos Humanos de Arrecife, y a Rafael Elorrieta Larrea, ex gerente de Inalsa. Por su parte, en su día el exconcejal de Hacienda José Miguel Rodríguez llegó a un acuerdo con la Fiscalía tras colaborar con la Justicia. La sentencia retira a Dimas Martín y a Barllori uno de los delitos de los que se les acusaba.

Tras las peticiones de hasta 8 años de prisión que el Ministerio Fiscal pedía en el caso Unión para los acusados, el Tribunal Supremo ha decidido reducir las condenas de Dimas Martín y Rodríguez Batllor a 2 años y 9 meses de prisión. El Supremo considera que ninguno cometió malversación en Inalsa, aunque sí en el Ayuntamiento de Arrecife.

En el caso de Dimas Martín, tal y como establece la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el cofundador del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) ha sido absuelto de uno de los dos delitos continuados de malversación de caudales públicos de los que fue condenado en la sentencia recurrida. Ahora, el Supremo sustituye una de las dos penas impuestas de 2 años, 9 meses y 22 días de prisión y 5 años y 5 meses de inhabilitación absoluta que le fue impuesta por un delito continuado de malversación de caudales públicos a la entidad Insular de Aguas de Lanzarote, S.A (INALSA) en concurso, por un delito continuado de prevaricación, con imposición de la pena inferior en un grado por aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, por la pena de 4 años, 3 meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Para el Supremo, Martín Martín ha sido "exclusivamente autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, con aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, declarándose de oficio la parte correspondiente de las costas y dejando sin efecto la indemnización por responsabilidad civil a la que fue condenado a favor a Inalsa".

El TS absuelve también a Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez, con idéntica pena que a Dimas Martín, por uno de los dos delitos continuados de malversación de caudales públicos por los que fue condenado en la sentencia recurrida. El Supremo sustituye una de las dos penas impuestas de 2 años, 9 meses y 22 días de prisión y 5 años y 5 meses de inhabilitación absoluta que le fue impuesta por un delito continuado de malversación de caudales públicos a Inalsa, en concurso, con un delito continuado de prevaricación, con imposición de la pena inferior en un grado por aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, por la pena de 4 años, 3 meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Supremo le considera "exclusivamente autor de un delito continuado de prevaricación administrativa, con aplicación del artículo 65.3 del CP, declarándose de oficio la parte correspondiente de las costas y se deja sin efecto la indemnización por responsabilidad civil a la que fue condenado a favor a la entidad Insular de Aguas de Lanzarote, S.A (INALSA)".

El Alto Tribunal también absuelve a Batllori del delito de falsificación de documento mercantil, "lo que determina que se deje sin efecto la condena que le fue impuesta por ese delito, declarándose de oficio la parte correspondiente de las costas".

La misma suerte ha corrido Plácida Guerra, que estaba acusada de un delito continuado de malversación de caudales públicos, por el que fue condenada en la sentencia recurrida. Ahora el Supremo sustituye la pena impuesta de 5 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta que le fue impuesta por un delito continuado de malversación de caudales públicos a Inalsa, en concurso, con un delito continuado de prevaricación, por la pena de 8 años, 6 meses y un día de inhabilitación especial para empleo cargo público. El Supermo la considera "exclusivamente autora de un delito continuado de prevaricación administrativa, declarándose de oficio la parte correspondiente de las costas y se deja sin efecto la indemnización por responsabilidad civil a la que fue condenada a favor a la entidad Insular de Aguas de Lanzarote, S.A (INALSA).

Del mismo modo, el Supermo absuelve a Rafael Elorrieta Larrea por el delito continuado de malversación de caudales públicos por el que fue condenado en la sentencia recurrida. En su sentencia, le sustituye la pena impuesta de 5 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta que le fue impuesta por un delito continuado de malversación de caudales públicos a Inalsa, en concurso, con un delito continuado de 237 prevaricación, por la pena de 8 años, 6 meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Supermo lo considera "autor exclusivamente de un delito continuado de prevaricación administrativa".

Por último, el Supermo absuelve también a María Luisa Blanco Caraballo por el delito

continuado de malversación de caudales públicos por el que fue condenado en

la sentencia recurrida. Se sustituye la pena impuesta de 4 años y 6 meses de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta que le fue impuesta por un delito continuado de malversación de caudales públicos al Ayuntamiento de Arrecife, en concurso, con un delito continuado de prevaricación, por la pena de 8 años, 6 meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El Supremo la considera "autora exclusivamente de un delito continuado de prevaricación administrativa.

La instrucción de los juzgados de Arrecife

En el auto por el que se puso fin a la instrucción de este caso, publicado en febrero de 2013, la juez encargada del procedimiento recogió que existen "claros indicios" de sustracción de fondos públicos por parte de Rodríguez Batllori y Dimas Martín mediante trabajos facturados al Ayuntamiento de Arrecife y a la sociedad pública Inalsa (Empresa Insular de Aguas de Lanzarote).

También figuraban como imputados en esta causa los ediles José Miguel Rodríguez y María Luisa Blanco y los concejales y cargos de Inalsa Plácida Guerra y Rafael Elorrieta, yerno además de Dimas Martín, todos ellos pertenecientes al PIL.

La Fiscalía solicitaba en este caso hasta 6 años de cárcel para Dimas Martín, que ya estaba y está en prisión por otra causa, como posible autor de dos delitos continuados de fraude en concurso con malversación y prevaricación, y ocho años del cárcel para Rodríguez Batllori por los mismos dos cargos, más un tercero de falsificación de documentos.

El Ministerio Público sostenía además que, desde prisión, el fundador del PIL ideó un procedimiento para que Rodríguez Batllori cobrara de dos administraciones bajo su control una serie de trabajos inexistentes, que en realidad servían para pagarle las gestiones que estaba realizando para conseguirle el tercer grado penitenciario e interesarse por el resto de causas penales que tenía pendientes.

A los otros cuatro acusados, el fiscal los consideraba autores de un delito continuado de fraude en concurso medial con los delitos continuados de prevaricación y malversación de caudales públicos, al facturar trabajos que no se llevaron a cabo ni en el Ayuntamiento ni en Inalsa, y pedía que se les impusiera una pena de cinco años de prisión y 10 de inhabilitación absoluta a todos ellos, salvo a José Miguel Rodríguez.

La acusación pública proponía para este último una pena menor, de un año de cárcel y tres de inhabilitación, en reconocimiento a la colaboración que ha prestado para averiguar los hechos y a su decisión de depositar en el Juzgado número 5 de Arrecife los 16.941,18 euros que admitió haber pagado a Rodríguez Batllori.

La Fiscalía Anticorrupción consideraba probado en su escrito que Dimas Martín, entonces en prisión por otro proceso penal, encargó a Rodríguez Batllori que le hiciera gestiones con personas de relevancia pública y judicial de las islas para agilizarle el tercer grado y obtener información e interesarse de los procedimientos penales que tenía pendientes.

Para ello, según la Fiscalía, ambos acusados idearon la contratación de Rodríguez Batllori por los concejales del grupo PIL "afines y subordinados políticamente a Dimas Martín", quien en febrero de 2008 concertó en un hotel de la capital de la isla una reunión con los ediles de Hacienda y Personal en la que "convinieron de manera verbal llevar a cabo el fraudulento abono de fondos públicos", según la acusación.

El fiscal mantiene que todos ellos eran conscientes de que Rodríguez Batllori nunca iba a realizar trabajo alguno de asesoramiento para el Ayuntamiento de Arrecife y conocían que era un ardid para traspasar dinero público a beneficio del exconsejero autonómico, que además en ese momento estaba contratado como funcionario del grupo A de la Administración regional y no podía percibir otra remuneración pública.

El total del dinero satisfecho e ingresado en la cuenta personal de Rodríguez Batllori entre marzo de 2008 y abril de 2009 ascendió a 16.941,18 euros netos, si bien el 12 de mayo de 2009, el exconsejero regional trató de percibir otros 3.529,41 euros entregando al entonces concejal de Hacienda una factura que no pudo cobrar porque el edil fue detenido en el marco de la operación Unión.

El pago de dicha factura, sin embargo, fue autorizada por la acusada María Luisa Blanco por labores de asesoramiento a su Concejalía, sin que existiera ninguna relación contractual que ligara a Batllori con el Ayuntamiento y sin que hubiera desempeñado ningún tipo de actividad, siempre según la acusación.

La Audiencia Provincial de Las Palmas comenzó a juzgar el pasado 16 de octubre la pieza del caso Unión en la que se acusaba al exconsejero del Gobierno canario Francisco José Rodríguez Batllori y al fundador del PIL, Dimas Martín, de sustraer fondos públicos de administraciones de Lanzarote.

El Supremo reduce las penas de prisión de la primera pieza del caso 'Unión'
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