Después de todo tipo de mediaciones y de agotar todas las vías anteriores al procedimiento contencioso administrativo, los vecinos de El Golfo tendrán que esperar a que sea el tribunal el que dé respuesta al futuro de sus propiedades. La Dirección General de Costas entiende que sus casas no conforman un núcleo de población y rechazará el recurso de reposición presentado por los vecinos para bajar de 100 a 20 los metros de servidumbre de protección.
Así se lo comunicaba este miércoles el propio director general de este Área, José Fernández, al abogado que lleva el caso de más de 50 de los afectados, José Ortega.
Según Ortega, Costas ha decidido denegar la solicitud de rebajar de 20 a 100 los metros afectados por la servidumbre de protección, con lo que la única posibilidad que les queda a los vecinos para que este conflicto se resuelva a su favor está en el contencioso administrativo presentado por el Ayuntamiento de Yaizay en el que él mismo presentará.
Además, la mediación del Gobierno de Canarias parece haber complicado aún más la situación porque desde Costas se plantean ahora impugnar ante los tribunales el documento emitido por el Ejecutivo regional para demostrar que El Golfo era un núcleo de población antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988.
Esta constante negativa de la Dirección General a aceptar los argumentos de la defensa de los vecinos tiene que ver para Ortega con un cierto temor a “crear precedente”. La forma que utilizó el Gobierno autonómico para presentar el certificado no es el habitual y deja a Costas con las manos atadas para denegarlo, por lo que mientras no lo impugnen tendrán que aceptar que es un núcleo de población. Esta práctica podría dificultar los procedimientos de deslinde que tiene interpuestos el Ministerio a lo largo del litoral nacional, por lo que se quiere evitar crear precedente aceptando esta fórmula, un documento vinculante denominado resolución administrativa de eficacia general.
Por otra parte, sigue en curso el contencioso administrativo interpuesto por el servicio jurídico del Ayuntamiento de Yaiza en representación de otro grupo de vecinos que pretende anular el deslinde, al que se le sumará el de Ortega, en cuanto se haga pública la respuesta negativa al recurso de reposición.
Pruebas “inconsistentes”
Precisamente este viernes tenía lugar también la reunión entre el senador socialista por Lanzarote, Marcos Hernández, y el director general de Costas para tratar diferentes asuntos relacionados con la Isla.
El senador asegura que por parte de la Dirección General de Costas hay una “total disposición” para solucionar este asunto, que parece que no se ha resuelto aún porque las pruebas de que se trata de un núcleo de población consolidado antes del 88 son “inconsistentes”.
Así lo entienden al menos desde Costas y así se lo han hecho saber a Hernández, que aún así quiso tranquilizar a los vecinos de El Golfo porque está convencido de que se trata de un “problema que llevará tiempo, pero que terminará solucionándose a favor de los vecinos”.
En cualquier caso, el vago calificativo de “inconsistente” es el que se refiere a pruebas como las ortofotografías que atestiguan que había suficientes edificaciones como para ser considerado núcleo de población en el año 1985 o el plano de deslinde elaborado en la década de los 70, en el que también se certifica esta realidad.
Además, el recurso de reposición presentado por el abogado particular de los vecinos fue completado en mayo con una argumentación legal que directamente echaba por tierra las intenciones del deslinde de Costas.
Según el letrado, el deslinde ni siquiera hubiera sido posible si se hubiese tenido en cuenta una normativa anterior a la Ley de Costas de 1988. En concreto, es el texto refundido de la ley de suelo de 1976 la que hace posible esta afirmación.
Al parecer, en 1981 se dictaminó por real decreto que todos los planes generales que contradijesen a la Ley del 76 serían adaptados a esta normativa de forma directa.
Esto implica que todos los planes de ordenación que calificasen como suelo de reserva urbana a una zona pasarían a ser considerados directamente suelo urbano.
Este es el caso de El Golfo, que en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Yaiza de 1973 fue calificado como suelo de reserva urbana. El cambio de esta consideración de reserva a suelo urbano es condición suficiente para que Costas sólo pueda declarar zona se servidumbre 20 metros a partir de línea fijada como deslinde marítimo terrestre, por lo que nunca existió base real para la orden ministerial que ha encendido las alarmas de los vecino de El Golfo.
Fernández tampoco parece encontrar suficiente este argumento.
Falta de información
Mientras tanto, los vecinos tienen que luchar ya no sólo con la impotencia de ver como sus casas siguen peligrando día tras día, sino con la falta de información por parte de las instituciones públicas.
Así lo denuncia el propio Ortega, que se encuentra en el Gobierno de Canarias con la falta información sobre los procesos que se están siguiendo a pesar de que les ha requerido su colaboración.
El letrado no entiende esta situación, a la que no encuentra explicación teniendo en cuenta que es un derecho de las partes implicadas el conocer toda la documentación que se genere en el proceso.
Es el caso de la última intervención de la de Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) para abrir el expediente administrativo abierto como consecuencia del requerimiento previo para la impugnación del documento del Gobierno de Canarias, del que no se le ha facilitado ningún tipo de documento.