La jueza del Juzgado de lo Social Número 1 de Arrecife, Davinia Carolina García Molinero, ha declarado firme la sentencia que ella misma dictó por la demanda que interpuso el trabajador Miguel Ángel Leal, en su día secretario general del Partido Socialista (PSOE) en la capital y consejero de Turismo del Cabildo de Lanzarote, contra el Ayuntamiento de Arrecife por la decisión que adoptó en octubre de 2022 la entonces alcaldesa Astrid Pérez de apartarlo de su puesto como técnico del Área de Turismo y Comercio, dirigida por el nacionalista Armando Santana, actualmente fuera de la política. Así lo determina en un auto fechado el pasado 13 de octubre y al que ha tenido acceso este diario en el que determina tener por no interpuesto el recurso de suplicación anunciado por el afectado contra la sentencia dictada en los presentes autos, poniendo fin al trámite del mismo. “Se declara firme la sentencia y archívense las actuaciones, previa nota en el sistema de gestión procesal”, apunta la titular del Juzgado de lo Social Número 1 antes de advertir que contra esta decisión sólo cabría interponer ahora un recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, acompañando a dicho recurso copia de la resolución recurrida (art. 189 de la LRJS y 495 de la LEC).
Con esta decisión, por tanto, se acaba uno de los litigios más llamativos de los que se produjeron en el convulso y enredado periodo político anterior. Como ya adelantó en su día Crónicas, en una sentencia clara y contundente firmada el pasado 28 de agosto, la jueza determina que la decisión de Pérez fue correcta y se limitaba a la posibilidad que tiene la parte política de una institución pública de reorganizar al personal, sin que Leal además pueda exigir nada cuando estaba cubriendo un puesto al que no debería haber accedido nunca por sus méritos contraídos dentro de la administración.
Lo que sucedió es relativamente sencillo de contar: la ex alcaldesa del Partido Popular (PP) degradó a Leal de su puesto y pidió a Recursos Humanos que volviera a su labor como animador sociocultural. Todo, como indicó la providencia firmada por Pérez, por tomar decisiones incorrectas y de espaldas al Gobierno municipal en la suspensión del Sunset Festival de Arrecife que tenía previsto dentro de su programación que actuara el grupo Andy y Lucas en el Parque Islas Canarias. Tras la decisión, se inicia una batalla que trasciende del ámbito laboral y pasa al político, como suele suceder en la siempre convulsa vida de la institución que sirve a la tercera capital de Canarias.
Leal denunció a la institución alegando que está cumpliendo funciones de superior categoría a la que le corresponde y exponiendo a la Sala que lo que le ha sucedido no es más que una sanción encubierta ya que no recoge justificación alguna, y que la única causa de esta decisión. A dicha reclamación acumula la acción por las diferencias salariales devengadas desde noviembre de 2022 hasta abril de 2023 por importe de 3.826,16 euros.
García Molinero dictó una sentencia, ahora firme, en la que determina que el demandante se atribuyó competencias que no le correspondían y decidió la suspensión de un festival importante cuando en otros departamentos del Ayuntamiento de la capital lanzaroteña habían logrado los permisos necesarios para su celebración, entre ellos el permiso de la Dirección General de Costas.
En los hechos probados la jueza explica que Miguel Ángel Leal presta servicios para la Corporación demandada con antigüedad de 1 de abril de 1995 con la categoría profesional de animador sociocultural del grupo IV y un salario bruto mensual de 3.652,65 euros, de los cuales 635,36 euros eran recibidos en concepto de diferencias salariales por la realización de funciones de superior categoría. Además, recuerda que por sentencia dictada por este Juzgado del día 22 de marzo de 2019 en el procedimiento 96/2018, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se reconoció al actor el derecho a las diferencias salariales por el desempeño de funciones de superior categoría, correspondientes a coordinador-técnico de gestión de la Concejalía de Turismo desde enero de 2017.
Con estos antecedentes, la jueza recuerda que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 22 de mayo de 2019 se reconoció el derecho del actor con efectos de 1 de junio de 2019 a seguir percibiendo la diferencia salarial por dicho concepto. Sin embargo, por providencia de la Alcaldía de 21 de octubre de 2022 se ordenó que el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento realizara los trámites para confeccionar el Decreto de traslado del actor al departamento de Cultura realizando las funciones de animador sociocultural. Luego, por Decreto de 24 de octubre de 2022 se revocaron los Decretos que encomendaban al demandante la realización de funciones de técnico de gestión grupo II ordenando su traslado al servicio de Cultura para realizar tareas propias de animador sociocultural del grupo IV. Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el día 22 de noviembre de 2022, que fue desestimada por Decreto de 14 de diciembre de 2022. Entre otros asuntos, recuerda la jueza en su decisión que constan en las actuaciones correos electrónicos entre don Raúl Rivero y don Armando Santana en relación a la celebración del evento Sunset Festival en Arrecife entre el 16 de agosto y el 10 de octubre de 2022. “En fecha 11 de octubre de 2022 don Raúl Rivero León presento solicitud de licencia de actividades y espectáculos públicos ante la corporación demandada a fin de llevar a cabo el proyecto Sunset Festival Arrecife, consistente en la celebración de un festejo en el Parque Islas Canarias de Arrecife. El día 13 de octubre de 2022 se presenta informe de la técnico del Ayuntamiento donde se recoge que para llevar a cabo el proyecto Sunset festival Arrecife se necesitaba resolución de Demarcación de costas de Canarias autorizando ocupación del dominio público marítimo terrestre con instalaciones necesarias para la celebración del evento. En informe del Área de urbanismo IT sobre instalación de espectáculo público de 14 de octubre de 2022 se concluye que la solicitud del día 13 para emisión de dictamen el 15 de octubre no procede por no ser puesta a disposición con el tiempo suficiente para poder examinar la documentación y emitir el correspondiente informe. Luego, por Decreto de fecha 15 de octubre de 2022 el concejal delegado de Actividades acordó el inicio de expediente designando instructora a la funcionaria doña Pilar Machín Enríquez, así como recabar los correspondientes informes técnicos. Mediante escritos de fecha 15 de octubre de 2022 del actor dirigidos a la alcaldesa y al Concejal de Turismo don Armando Santana Fernández, informó que el evento Sunset Festival no disponía de los permisos necesarios, teniendo prevista la celebración para ese mismo día. Mediante correos electrónicos intercambiados entre la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento de Arrecife y los organizadores del evento, se mantienen conversaciones en torno a los permisos y documentos necesarios. Por Decreto de fecha 21 de octubre de 2022 el concejal delegado don Román Maciot Cabrera Cedrés autorizó la instalación del espectáculo Sunset Arrecife los días 22 y 23 de octubre, recogiendo que con fecha 21 de octubre de 2022 se había recibido por correo electrónico y dada la premura del evento, autorización para la ocupación del dominio público marítimo terrestre por la Demarcación de Costas de Canarias. Asimismo, se recoge que se debería suspender provisionalmente durante la celebración del espectáculo la ordenanza municipal de ruido en referencia a los niveles sonoros en los emplazamientos donde se desarrollaba el espectáculo y en vías aledañas”, resume la jueza en su sentencia.
En su descripción de los hechos, la jueza aclara que mediante Decreto de 21 de octubre de 2022 de la alcaldesa se acordó la suspensión provisional de la normativa de ruido los días 22 y 23 de octubre en relación a la celebración del evento Sunset Arrecife. “Según la normativa municipal, en todos aquellos supuestos en los que una empresa privada pretende organizar algún festejo en terreno municipal, es la propia empresa la que se tiene que encargar de obtener los permisos y licencias necesarios. En el caso de un evento en el Parque Islas Canarias de Arrecife, es preceptiva la autorización de Demarcación de Costas de Canarias”, añade en el final de los hechos probados.
En los fundamentos de derecho para justificar su respuesta al demandante la titular del Juzgado de lo Social alega que el procedimiento de traslado del trabajador se ha realizado conforme a la legalidad vigente y en base al principio de autoorganziación de la Administración. “El actor no posee la titulación para ostentar el puesto de técnico de gestión del Grupo II ni tampoco ha accedido al mismo por el procedimiento legalmente establecido ni por promoción interna conforme al art. 23 del Convenio colectivo.
En esta línea, explica al demandante que dentro del sistema de clasificación profesional, los ascensos se producen conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. “En todo caso, deben realizarse teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. Los ascensos en la empresa deben ajustarse a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación”, señala.
En el presente caso, García Molinero determina con contundencia que el demandante no ostenta derecho alguno a la categoría efectivamente desarrollada puesto que no ha accedido por el procedimiento legalmente establecido y tampoco ha probado que se encuentre en posesión de la titulación exigida para ello. “El art. 23 del Convenio colectivo remite a la titulación exigida en el art. 25 de la Ley 30/1984 que establece que para poder acceder a puestos clasificados dentro del Grupo B se requiere ostentar el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, y el actor no ha aportado prueba alguna que acredite que posee dicha titulación. Y a pesar de que si bien es cierto que es indicativo que tras varios años haya sido trasladado al puesto de origen pocos días después de los acontecimientos relativos al festival Sunset Arrecife, ello no deja de ser un indicio que no prueba que se haya adoptado como una sanción encubierta, dado que precisamente suponía una irregularidad el hecho de que el actor realizara unas tareas que no son las propias de su grupo profesional y para las cuales no tiene la titulación exigida. Por otro lado, y a pesar de las alegaciones de ambas partes en el acto del juicio, la legalidad o no de todo el procedimiento administrativo en relación a la autorización para la celebración del festival no es objeto de este procedimiento ni competencia de este orden jurisdiccional”, aclara.