Los dos concejales que tiene VOX en el Ayuntamiento de Arrecife, Eugenio Hernández y Jorge Enrique Barrios, han presentado otra moción más para que se pueda debatir en el Pleno en la que reclaman que el Gobierno de Partido Popular (PP) y Coalición Canaria (CC) pase de las palabras a los hechos para iniciar el procedimiento urgente de construcción de vivienda pública que de algún modo palie la terrible situación que se vive en estos momentos en la capital, donde, como ya han publicado todos los portales inmobiliarios en internet, está la mayor concentración de búsqueda de alquiler o compra de toda España. Lo hacen los dos ediles, según explican este viernes en una nota de prensa enviada a este diario, reclamando la movilización del suelo que es patrimonio municipal para la construcción de vivienda protegida, utilizando mecanismos sencillos que están al alcance de gobernantes con verdadera voluntad de cambio y de solución de los problemas.
La organización política que enclavaron en el Grupo Mixto, "y a la que no nombran como VOX en los plenos por los motivos que todo el mundo ya conoce", dice en su nota que apuesta por seguir haciendo una oposición constructiva, fijándose en los temas en los que el actual grupo de gobierno no trabaja, al menos no como lo debería hacer. "Uno de ellos es el problemón de la vivienda, tanto pública como privada. Si bien es cierto que desde el Gobierno de Canarias, el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Arrecife se hacen constantes anuncios sobre soluciones, va pasando el tiempo y se ve que nada de lo que prometen se concreta, con lo que muy difícilmente pasarán los cuatro años que conforman el periodo político actual en el Archipiélago con el hallazgo de una solución a medio y largo plazo a las miles de personas que necesitan un lugar donde vivir", añaden.
Los concejales de VOX, que tienen una especial preocupación por los jóvenes lanzaroteños que se quieren emancipar y no pueden hacerlo, recuerdan en la exposición de motivos de su moción que España tiene uno de los parques públicos de vivienda social más reducidos de Europa. Según el Boletín Especial de Vivienda Social 2020 del Observatorio de Vivienda y Suelo, la cifra de vivienda social en España asciende a un 2,5%, mientras que la media europea se sitúa en el 9%. “Este dato resulta especialmente preocupante si se tiene en cuenta la actual crisis habitacional que atraviesa nuestra nación, la cual tiene una especial incidencia en los jóvenes, incapaces de emanciparse e iniciar un proyecto de vida”, subraya el portavoz de la formación en la institución capitalina.
VOX insiste además en que España es el cuarto país de la Unión Europea con la edad media de emancipación más tardía, con 30,3 años. En este sentido, recuerdan que los poderes públicos están obligados a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española. “El Tribunal Constitucional ha señalado que la política de vivienda, junto a su dimensión estrictamente económica, debe tener un señalado acento social, siendo así que uno y otro aspecto, el económico y el social, se revelan difícilmente separables”, recuerda Eugenio Hernández.
En su exposición para justificar por qué acuden al siguiente pleno que se celebra a final de mes con esta iniciativa, hacen hincapié también en que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone en su artículo 25.2, letra a) que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, de promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. “Con el fin de satisfacer el referido derecho a una vivienda digna y adecuada, la legislación urbanística ha previsto un conjunto de mecanismos de intervención en el mercado del suelo, entre los que destacan los patrimonios municipales del suelo”, advierte Hernández.
VOX establece igualmente que el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (“TRLS”), señala en su artículo 52.1 que “los bienes y recursos que integran necesariamente los patrimonios públicos de suelo, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Por su parte, el artículo 52.2 TRLS dice que “los bienes de los [patrimonios municipales del suelo] constituyen un patrimonio separado” que debe ser administrado de manera independiente a los restantes bienes propiedad del municipio, puesto que “la ley ha querido y quiere que el Patrimonio Municipal del Suelo funcione como un conjunto de bienes afectos al cumplimiento de un fin determinado, fin que aquí no es cualquiera de los que las Corporaciones han de perseguir según la legislación de régimen local” (STS de 2 de noviembre de 1995).
“Por estas cuestiones y otras muchas más que explicaremos en el pleno, teniendo en cuenta que la vivienda no es sólo un bien de mercado sino también un bien social básico para la vida de los españoles, la formación de las familias y el arraigo social, se hace necesario que nuestro municipio adopte un papel activo en materia de vivienda haciendo uso, conforme la legislación urbanística vigente, de los bienes y recursos que integran el patrimonio municipal del suelo con el fin de impulsar de manera decidida la construcción de vivienda de protección pública”, insiste Eugenio Hernández por último recordando el grueso de la moción que elevan al Pleno de la capital.
Como petición definitiva, por tanto, VOX pide al Gobierno actual movilizar el patrimonio municipal del suelo con el fin impulsar la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, facilitando, si es necesario, la colaboración público-privada para tal fin: incoar los oportunos expedientes de contratación necesarios para la edificación y, en su caso, adjudicación de parcelas que sean de titularidad municipal afectas a dicho fin, conforme a lo señalado en el apartado anterior, obtenidas bien directamente o a través de los instrumentos de equidistribución que fueran procedentes con antelación a la culminación de las obras de urbanización correspondientes y con antelación a la recepción de las mismas, con la finalidad de anticipar la tramitación de las adjudicaciones de los suelos sin necesidad de esperar a la finalización y posterior recepción de las obras de urbanización; promover, en aquellos casos en los que se cumplieran los estándares dotacionales en suelos que cuenten con ordenación pormenorizada, y la normativa urbanística regional lo permita, las actuaciones que tengan por finalidad el cambio de uso de suelos dotacionales excedentarios para albergar uso residencial de viviendas sujetas a protección pública; contemplar en los pliegos de condiciones para la enajenación de suelos destinados a viviendas de protección, la supresión de la subasta como procedimiento único de adjudicación; asumir el compromiso de que los suelos donde se localice el aprovechamiento lucrativo que corresponda al Ayuntamiento, como consecuencia de la materialización de las cesiones lucrativas, no se sustituirán por su equivalente económico, y se procurará que sea siempre en suelo destinado a albergar viviendas de protección pública; establecer los mecanismos necesarios para realizar un adecuado seguimiento y control de los bienes y recursos que integran el patrimonio municipal del suelo, ello con el fin de evitar que se conculquen los principios legales previstos para este patrimonio; y, por último, contemplar en los pliegos de condiciones para la enajenación de suelos destinados a la ejecución de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, un plazo para solicitar la correspondiente licencia de edificación, para el inicio y la terminación de las obras. Debiendo señalarse que en el supuesto de que se incumplieran dichos plazos podrá ser causa de resolución de contrato, siempre que no obedezca a causas de fuerza mayor.