Los ciudadanos aseguran que ciertas empresas dedicadas a la enseñanza de inglés les han estafado, aunque éstas lo cuestionan y hablan de despistes por parte de los usuarios.
La mayoría de las academias de inglés poseen un sistema que implicaba el pago por adelantado de todo el curso, práctica bastante habitual en este tipo de centros. El alumno debe hacer frente a ese pago, bien al contado, bien aceptando la financiación con una entidad crediticia elegida por la academia. Más de la mitad de los consumidores optan por la financiación, a pesar de que en la mayoría de contratos se estipula que, siempre y cuando trasnscurran unos dos meses desde la firma de la financiación, el alumno deberá pagar hasta el último céntimo de su deuda continúe o no con el curso.
Ya pueden pasar sólo tres o cuatro meses desde que el usuario tomó la decisión de tomar esas clases, que ya no habrá vuelta atrás. Es el caso de Ana que, como muchos otros lanzaroteños, dice sentirse “engañada” por una oleada de “pseudoestafas” que recibió la Isla en el año 2001, y con la que, según han denunciado cientos de lanzaroteños, una academia de enseñanza de inglés en particular vendió cursos a diestro y siniestro sin advertir a sus clientes de las consecuencias que suponía iniciar su formación con dicho sistema de financiación.
Según esta vecina de Lanzarote, en su caso, una famosa empresa le garantizaba que hablaría inglés en seis meses o, a lo más tardar, en un año, y que si no era así, la compañía poseía una garantía por la que se certificaba que al usuario se le devolverían todos los gastos del curso.
Como Ana, decenas de ciudadanos se implicaron en un proyecto que podría aportarles mejoras en sus aspiraciones laborales y personales, dada la importancia que ha adquirido en nuestra sociedad el buen uso y conocimiento de los idiomas. Pero también como Ana, cuando muchos de estos lanzaroteños quisieron dar marcha atrás tras pensárselo dos veces, y ya era tarde para anular el curso.
“Yo comencé pagando 9.000 pesetas cada mes por unas 12 horas de clase, llegué a abonar hasta tres mensualidades pero luego, por circunstancias de la vida me vi obligada a dejar el curso”, explica Ana. “Quise pagar sólo hasta ese momento y ya no me dejaron, con lo cual, no había recibido ni una sola clase todavía y la financiera de esta empresa me exigía el pago [en su caso el curso iba a ser pagado con financiación] de absolutamente todo el curso, que duraba un año”. Según esta denunciante, “en mi caso, la deuda que he adquirido ya es impagable”. Ana, como muchos otros ciudadanos, han denunciado ante Consumo esta situación, y ahora pretenden personarse ante los juzgados.
“El problema es que sólo se informa de las ventajas de hacer los cursos, pero se callan o te meten en la letra pequeñas las condiciones que pueden no parecerte tan bien”, agrega. En su opinión, “cualquier necesidad humana fundamental que no es adecuadamente satisfecha revela una gran pobreza humana, la pobreza de entendimiento. Con este problema, que me ha afectado y me sigue afectando seriamente, se me ha generado una patología, magnitud de endeudamiento y magnitud de intereses impagables”. Ana pasó hace tiempo a formar parte de las listas de morosos de las que aún está pendientes para poder hacer frente a nuevas financiaciones.
Listas de morosos y la letra pequeña
Un par de términos podrían presentarse a la hora de solicitar un préstamo hipotecario. Se trata de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF) y del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). Ambos hacen referencia a un registro o lista de morosos desde las que se recomienda a los usuarios que lean siempre la letra pequeña de cualquier contrato que vayan a firmar. Los dos términos representan los registros de impagados más extendidos y utilizados por las entidades de crédito para consultar la solvencia económica de los clientes.
Por ello, en caso de impagos, la consecuencia para el usuario que pasa a formar parte de estas listas no son nada gratificantes: estas listas almacenan información sobre las personas que tienen o han tenido alguna deuda pendiente, por ejemplo a través de la letra de un crédito hipotecario, facturas o préstamos personales. Así, de alguna manera, esas deudas ‘saltan' en el momento en que el usuario pretende cerrar un contrato de compraventa con alguna entidad financiera, que impide llevar a efecto tal acuerdo.
Es importante destacar la posibilidad de desaparecer de esta lista de morosos, y no sólo la posibilidad sino más bien la necesidad existente para evitar ciertos problemas. Como se suele decir, entrar en el "selecto club" es sencillo pero salir es ya más complicado. En la lista de ASNEF-EQUIFAX la permanencia puede ser de 6 años, mientras que en el RAI ronda los treinta meses, aunque ya se haya saldado la deuda. Para proceder al borrado de estos registros se debe tomar la iniciativa de acudir al registro para solicitar la exclusión de la lista, con todas las pruebas necesarias para demostrar que los pagos han sido satisfechos.
En resumen, a la hora de solicitar una hipoteca es muy recomendable, por no decir imprescindible, no aparecer en estas listas de morosos. La viabilidad del crédito depende ello. Aunque tampoco es para alarmarse, porque si no hemos hecho nada raro nuestra solvencia está asegurada.
El Caso Opening
Más de la mitad de los consumidores que estudiaban en los 133 centros propios o con franquicia de Opening habían optado por la financiación. Antes del verano, había síntomas evidentes de que las cosas no iban bien en Opening, y esto culminó con el cierre de los centros en el mes de agosto "por vacaciones", circunstancia no contemplada en los contratos.
La OCU considera que el sistema de financiación de los cursos de ingles impartido por Opening constituye un ejemplo claro de contrato de crédito al consumo vinculado a un contrato principal: el de prestación de servicios (en este caso, cursos de inglés). Y por tanto, es de aplicación la ley de Crédito al Consumo que, en su artículo 15, establece la posibilidad de resolución del contrato de crédito por incumplimiento del contrato de prestación de servicios: ese incumplimiento ya se produjo por el cierre temporal, durante el mes de agosto, de la mayor parte de las academias de Opening.
La Organización de Consumidores y Usuarios, OCU, decidió en su día interponer una acción judicial colectiva en representación de todos sus socios afectados por el cierre de los Centros Opening. El Juzgado de Primera Instancia Número 50 de Madrid admitió a trámite la demanda presentada por la OCU contra Opening English Master Spain S.A, (Opening) Aula de Enseñanza Amiga Master Spain S.L (AIDEA) y cuatro entidades financieras (Finanzia, BSCH, Eurocredito y Banco Pastor). En dicho auto, la Juez suspendió el procedimiento para proceder al llamamiento al proceso para que puedan intervenir en él las personas afectadas por el cierre de Opening-AIDEA . Teniendo en cuenta esto, la OCU abrió el plazo para incorporarse a esta demanda.
Esta demanda tenía un doble objetivo: por una parte resolver, por incumplimiento, el contrato de formación entre Opening y los alumnos afectados; y por otra parte, y como consecuencia de esta resolución, determinar la vinculación entre el contrato de formación y el de financiación, para de esta forma y en aplicación del artículo 15 de la Ley de Crédito al Consumo, declarar resuelto el crédito con las entidades financieras.