martes. 22.04.2025
El ex alcalde de Haría, que ha solicitado la aclaración del auto, presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y no descarta solicitar un indulto al Gobierno

El Tribunal Supremo confirma la pena de 3 años y medio de prisión para Juan Ramírez por falsificación en documento público

Rechaza en un auto judicial la petición de nulidad solicitada por la defensa y ratifica el delito de falsedad en documento público que ya le achacó en diciembre de 2007 al ex regente del Consistorio con el arrendamiento de la finca Villa Dolores para uso municipal

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 3 años y medio de prisión para el ex alcalde de Haría Juan Ramírez Montero, condenado por un delito de falsificación en documento público en el que según decretó en diciembre de 2007 el propio TS, incurrió al arrendar un edificio, la finca Villa Dolores, para uso municipal. Con su auto judicial, de fecha 28 de octubre, el TS rechaza la petición de nulidad solicitada por la defensa del político lanzaroteño. Además, el Alto Tribunal condena al empresario Rafael Perdomo Reyes como autor responsable del mismo delito falsario a las penas de dos años de prisión, multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros, y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.

Imagen de los tres acusados durante la vista oral por el caso de 'la Villa Los Dolores', celebrada en los juzgados de Arrecife el pasado 16 de octubre de 2006, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El Tribunal Supremo ha rechazado en su auto la petición de nulidad sostenida por el letrado de Juan Ramírez y del arrendador, Pedro Rafael Perdomo Reyes, quien también ha sido condenado, en su caso a dos años de prisión, por el mismo delito.

Ramírez, que es hoy día concejal en el Ayuntamiento de Haría por el Centro Canario (CCN), deberá cesar en su cargo en el momento en que tenga que hacerse efectivo su ingreso en prisión, aunque de momento parece que se descarta esa posibilidad, ya que aparte de la aclaración del auto que ha solicitado el propio Ramírez al Alto Tribunal, su equipo jurídico está preparando un recurso de amparo que presentarán ante el Tribunal Constitucional antes de 30 días, plazo legal para presentar este tipo de recurso.

Además, el mismo equipo jurídico está valorando la posibilidad de solicitar un indulto al Gobierno de España, sin descartar tampoco la vía de Estrasburdo, el Tribunal Europeo.

Hechos

En el conocido como Caso de la Villa Dolores, Juan Ramírez y Pedro Rafael Perdomo firmaron el 1 de octubre de 1995 un contrato de arrendamiento por cinco años de un inmueble por una renta de 900 euros mensuales para destinarlo a mercado de artesanía, aparcamiento y parque.

Los hechos por los que ha sido condenado Ramírez fueron denunciados en 2000 por el actual alcalde norteño, José Torres Stinga. En su día, el Pleno presidido por Ramírez autorizó el alquiler de "Villa Dolores" para habilitar un aparcamiento y abrir un mercado de artesanía. El inmueble pertenecía a la Sociedad Villalma-94 S.L., cuyo máximo accionista era precisamente Rafael Perdomo.

La sentencia del TS indica que los acusados modificaron después el contrato mediante "la introducción subrepticia de una cláusula adicional" que habría alterado "dos elementos esenciales" del contrato como su precio y tiempo de duración, para intentar optar a una subvención.

En su día, el Tribunal Supremo varió la sentencia emitida el pasado 26 de octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Las Palmas, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) absolvía al ex primer edil y a los otros dos acusados, al arrendador y a la ex secretaria del Ayuntamiento Teresa Caba Jiménez, de los delitos de falsificación de documento oficial y de prevaricación que se les imputaba a los dos primeros, y únicamente del delito de falsedad por grave imprudencia a la tercera.

Recurso de la Fiscalía

Sin embargo, la Fiscalía recurrió entonces la absolución dictada por la Audiencia Provincial sobre Juan Ramírez y Pedro Rafael Perdomo. En su sentencia, de finales de 2007, el Tribunal Supremo condenaba al ex alcalde de Haría a tres años y seis meses de cárcel, y a una multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, además de otros cuatro años de inhabilitación especial, penas que ahora ratifica con este auto judicial.

En el mismo, el Tribunal Supremo explica que los acusados "hurtaron" al Pleno del Ayuntamiento de Haría cuál era el precio del arrendamiento, adquiriendo el Consistorio obligaciones que Perdomo "trató de ejecutar".

Añade el Alto Tribunal que esta situación sólo pudo evitarse "gracias al cambio en la Alcaldía", que descubrió que el contrato que tenía en su poder el Ayuntamiento no contenía dicha cláusula.

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