miércoles. 30.04.2025

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El Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife ha condenado a Bárbara Santana, la guardia civil que causó la muerte de otro agente e hirió a dos personas en un accidente de tráfico en abril de 2011, a tres años de prisión y a cuatro años y seis meses de privación del permiso de conducción, por un delito de homicidio imprudente, un delito contra la seguridad vial penado en el artículo 379.2 en concurso ideal conforme al artículo 382 con un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el art.142.1 y 2 y dos delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1º y 2.

Así lo ha confirmado a Crónicas el despacho de abogados de Reyes Santana, en representación de los padres del fallecido Alejandro Cruz Vizcaíno, que ejercieron la acusación particular en e procedimiento 125/2013 en el juzgado de lo penal Nº 3de Arrecife.

El despacho de abogados traslada su satisfacción por la sentencia condenatoria, y agradece el buen trabajo del Ministerio Fiscal y el juzgado de instrucción Nº3 de Arrecife, "por su diligencia y profesionalidad, así como los motivos de la resolución pues también es una manera de evitar que se produzcan este tipo de tragedias con personas bajo la influencia del alcohol al volante".

Hechos probados

Resulta probado y así se declara en la sentencia, que la procesada, circulaba sobre las 21.30 horas del día 9 de abril de 2011, por la carretera LZ-2, en sentido sur, conduciendo el vehículo de su propiedad 4817CVX, asegurado en la compañía Mapfre Familiar, haciéndolo con sus condiciones psico-físicas muy mermadas a causa del alcohol que previamente había ingerido, razón por la cual, explica la sentencia, "y después de adelantar por la izquierda un vehículo que era conducido por un agente de la Policía Nacional 104841 que estaba fuera de servicio a más de 80 km/h, a la altura de la Urbanización El Cable, inició una maniobra antirreglamentaria de cambio de dirección brusca y repentina a la derecha desde el carril de la autovía, en lugar de hacerlo desde el carril de desaceleración, traspasando la doble línea longitudinal continua, con intención de acceder a la urbanización referida, atravesando el carril derecho de incorporación, la zona cebreada y el carril de salida de la urbanización, haciéndolo a una velocidad superior a la permitida (40 km/h), al hacerlo al menos y como mínimo a 62 km/h, para posteriormente salirse de la vía junto a la señalización vertical de stop, seccionando un metro del muro que delimita la zona ajardinada para posteriormente chocar frontalmente contra el tronco de una palmera".

Como consecuencia de estos hechos, Ainoa Rodríguez Baez, de 27 años, que ocupaba el asiento delantero derecho del vehículo, resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, fractura cerrada de húmero izquierdo distal desplazada, fractura de tibia derecha sin desplazamiento, fractura de muro anterior del cuerpo de la 5ª vértebra lumbar, fractura de huesos propios de la nariz y celdas etmoidales, herida inciso contusa en la cara, traumatismo abdominal cerrado: perforación del yeyuno, fractura del 9º arco costal izquierdo, precisando para su curación de una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico y quirúrgico, siendo operado en cinco ocasiones y precisando rehabilitación.

La sentencia da por probado que Ainoa estuvo 33 días hospitalizada y tardó en curar de sus lesiones 384 días durante los cuales estuvo incapacitada para ejercer su actividad profesional y/o habitual, restándole como secuelas una limitación a la flexión y a la extensión del codo izquierdo, parestesias nervio cubital izquierdo, algia lumbar sin compromiso radicular, presencia de material de osteosíntesis en miembro superior izquierdo y perjuicio medio por cicatrices en cara, brazo izquierdo, zona abdominal y desviación de la punta de la nariz. Por su parte, Roberto Umpiérrez Hernández, de 32 años, que viajaba en el asiento trasero izquierdo del vehículo, sufrió lesiones consistentes en politraumatismo con luxación de hombro derecho, fractura de radio izquierdo, fractura de tobillo derecho, fractura de fémur izquierdo y traumatismo craneoencefálico, permaneciendo hospitalizado 24 días, continuando con el proceso de curación de dichas lesiones que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico y quirúrgico consistente en rehabilitación de hombro derecho, codo derecho, muslo izquierdo, antebrazo izquierdo y cadera izquierda, retirada de la placa de osteosíntesis del radio izquierdo y retirada de material de osteosíntesis de fémur izquierdo y tornillo de cadera, restándole como secuelas cicatrices quirúrgicas a nivel de cuero cabelludo, cadera y fémur izquierdo, cicatriz en cara externa de tobillo derecho y material de osteosíntesis a nivel de tobillo.

Finalmente, como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, Alejandro Cruz Vizcaíno, de 29 años, que viajaba en el asiento trasero derecho, sufrió un traumatismo craneoencefálico cerrado severo que le provocó la muerte.

Todos los ocupantes del vehículo estaban conscientes cuando llegaron los servicios de emergencias, excepto Alejandro que no respondía y falleció acto seguido.

Todos los perjudicados han renunciado a la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderles al haber sido resarcidos por la compañía de seguros.

Conducía bajo los efectos del alcohol y el cannabis

Según la sentencia, a las 23.09 horas del día 9 de abril de 2011 se practicó a la acusada en el Hospital General de Lanzarote un análisis de sangre y orina con fines terapéuticos, arrojando un resultado positivo en alcohol de 1.65 gramos de alcohol por litro de sangre así como resultado positivo en cannabis. Con fecha 10 de abril de 2011 el Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo mixto nº 8) de Arrecife dictó auto autorizando el análisis de la muestra de sangre tomada con fines terapéuticos en el Hospital General de Arrecife a la acusada al objeto de determinar la concentración de gramos de alcohol por litro de sangre y grado de drogas tóxicas o estupefacientes y cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho.

En conclusión, con base en los resultados positivos del análisis de sangre tanto en alcohol como en cánnabis, que la tasa de alcohol era muy alta y superior al límite fijado en el Código Penal que permite la condena de forma objetiva y sin tener que probar la influencia del alcohol en la conducción (ya que el legislador en tasas superiores a tasa superior a 0,60 mg/l aire o a 1,2 g/l sangre, infiere esa influencia ipso iure), y habiendo probado, por la forma de producirse el accidente, que la acusada estaba altamente influencia en la conducción por el consumo de bebidas alcohólicas y del cánnabis, se debe estimar que la acusada es autora de los delitos que se le imputaban.

Condenada a 3 años de prisión la guardia civil que causó la muerte en Lanzarote a otro...
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