• La Guardia Civil de la Comandancia de Las Palmas, durante el pasado año 2014, ha realizado un total de 194 denuncias por infracciones administrativas relacionadas con la normativa de animales potencialmente peligrosos
La Guardia Civil del Puesto Principal de Santa María de Guía, en Gran Canaria, procedió a la imputación, el pasado día 18 del presente mes, de una persona de iniciales K.M.A., de nacionalidad española y de 24 años de edad, como presunto autor de un delito de lesiones por imprudencia, al supuestamente causar su perro una serie de heridas en la mano de otra persona en la vía pública de la localidad de Gáldar.
Denuncia de los hechos
En base a la comunicación de la víctima de los hechos, explica este jueves el Instituto Armado en nota de prensa, realizada en dependencias oficiales de Santa María de Guía, el mismo día de los hechos, la Guardia Civil dio comienzo a la correspondiente investigación.
De esta manera, en base a las diferentes pesquisas realizadas y a la manifestación de varios testigos de los hechos, se pudo determinar que presuntamente que un animal de K.M.A., en concreto un perro, atacó en la zona del Barranco de Isidro de la localidad de Gáldar a otro perro durante la tarde del citado día.
El otro animal estaba acompañado de su dueña, en este caso la víctima de los hechos, la cual, al interponerse en la pelea de los animales, fue atacada por el primer perro, el cual le causó heridas de diversa consideración en su mano derecha, perdiendo posteriormente uno de los dedos de la misma.
En base a ello, la Guardia Civil procedió a la imputación de un delito de lesiones a K.M.A., a la vez que una falta de daños por las heridas causadas al animal de la persona víctima de los hechos.
El imputado ha quedado a disposición judicial del correspondiente Juzgado, en funciones de guardia, de la localidad de Santa María de Guía.
Denuncias administrativas relativas a animales peligrosos
Las diferentes unidades que integran la Comandancia de Las Palmas, durante el pasado año 2014, ha realizado un total de 194 denuncias administrativas por infracciones a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
A través de dicha Ley, y del Real Decreto que la desarrolla y complementa (R.D. 287/2002, de 22 de marzo, sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos), se definen y recogen aquellas especies o razas que presentan capacidad de causar la muerte o lesiones, tanto a personas como a otros animales, realizando mención especial a la potencial peligrosidad de determinados tipos de perros, atendiendo a sus características físicas concretas.
Dicha ley regula además una serie de apartados al objeto de crear un marco jurídico que ampare la legal tenencia de dichos tipos de animales, como:
1. La obtención, y renovación, de una licencia administrativa para la tenencia de dicho tipo de animales, siempre acorde con una serie de requisitos como:
- Ser mayor de edad.
- No haber sido condenado por determinados tipos de delitos contra las personas.
- Disponer de un certificado de aptitud psicológica.
- La acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.
2. Dicha licencia, de cinco años de duración, es otorgada y renovada por el municipio, de residencia de la persona que lo pida, u órgano competente, una vez revisados los requisitos anteriores.
3. Se crean además una serie de registros, en cada municipio, de animales potencialmente peligrosos. En Canarias además, mediante el Real Decreto 36/2005, de 8 de marzo, se establece el Registro Central Informatizado de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias.
4. Se establecen unas medidas de seguridad de obligado cumplimiento para los propietarios de dichos animales:
- la presencia de este tipo de animales en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la preceptiva licencia administrativa, así como la certificación que acredite la inscripción animal en el registro municipal correspondiente.
- Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en los citados lugares públicos, deberán llevar bozal apropiado y ser conducidos y controlados con una correa no extensible de menos de 2 metros de longitud, sin que pueda llevarse más de un perro por persona.
- Todos estos animales habrán de estar identificados mediante el correspondiente microchip.
- Este tipo de animales, cuando se encuentren en una finca, casa terrera o de campo, chalet, terraza, patio o cualquier otro lugar abierto y delimitado, deberán estar atados, salvo que dichos lugares presenten medios adecuados de cerramiento (muros altos, etc.), para proteger a las personas o animales que se acerquen a estos lugares.
- La sustracción o pérdida del animal considerado como potencialmente peligroso, habrá de ser comunicado por su titular al correspondiente responsable del correspondiente registro municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo máximo de 48 horas.