El Ministerio Fiscal, representado por Celia Asensio, ha solicitado este miércoles durante la última sesión del juicio que se está desarrollando en el Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife por la incautación de la desaladora de Montaña Roja la absolución del ex presidente del Cabildo Pedro San Ginés, el ex secretario de la institución Francisco Perdomo y ex gerente del Consejo Insular del Agua José Juan Hernández Duchemín. Asensio ha asegurado que tras observarse la diferente documentación y escuchar los testimonios se ha podido observar que efectivamente se debían tomar medidas ante las actividades ilícitas que estaba desarrollando Club Lanzarote y que se han puesto de manifiesto, advirtiendo también de que las medidas que se tomaron no fueron proporcionadas ya que se podrían haber empleado otras "menores groseras" como la utilización de mecanismos tales como las multas coercitivas. Fue una de las principales conclusiones de la parte final de un procedimiento que ya se inició con polémica, la misma que se produjo cuando el Ministerio Público no calificó como delito la acción entre otras razones porque la empresa afectada, Club Lanzarote, retiró la demanda contra los dirigentes del Cabildo después de alcanzar un acuerdo con ellos. Sólo el mantenimiento de la Acusación Popular y la negativa de la Sala y de la Audiencia Provincial a declarar la nulidad del procedimiento ha permitido que se celebre el juicio.
Por su parte, la letrada de la Acusación Popular, Nora Ferrer, que representa a los ex consejeros de Podemos en el Cabildo Carlos Meca y Pablo Ramírez, pidió una pena de 8 años de inhabilitación de empleo o cargo público argumentando que este es un “caso de manual que es digno de estudio en las universidades y en el que se ha realizado un ejercicio despótico del poder”. Además, señaló que elevará los testimonios realizados por Domingo Pérez Callero e Ignacio Calatayud al considerar que se producen incongruencias entre los testimonios y que por lo tanto uno de los dos “mintió”. Durante el testimonio del letrado que colaboró con el Cabildo de Lanzarote y Canal Gestión, Ferrer tuvo un conflicto verbal con el testigo llegando a asegurar Calatayud que pareciera que cuando la respuesta que él realizaba no era del agrado de la letrada esta le interrumpía. Ante las continuas interrupciones la jueza, María Luisa Moreno, se vio obligada a llamar la atención a ambos y solicitando al testigo que se ciñera a responder a las diferentes preguntas. Las defensas de los tres acusados coincidieron en sus peticiones al solicitar la absolución y las costas procesales.
El primero de los testigos fue Ignacio Calatayud, quien comenzó su intervención respondiendo a las diferentes preguntas que le realizó la Acusación Popular. La letrada inició su interrogatorio directamente solicitando a Calatayud que le confirmara si poseía una relación de amistad con el acusado Pedro San Ginés. Ante esta pregunta, el testigo matizó que posee "una relación de confianza que se produjo tras una relación profesional y en la que por supuesto hay cariño”. Ante esta afirmación, Nora Ferrer intentó buscar una incongruencia en las palabras de Calatayud para señalar que existía realmente una fuerte relación de amistad preguntando así por encuentros sociales entre ambos. Sin embargo, la jueza se vio obligada a llamar la atención de Ferrer; el testigo, ante estas preguntas incómodas y por la tensión generada, aclaró de nuevo, de forma más contundente, que es granadino y que no conocía a nadie a su llegada a la Isla y que conforme avanzaba el tiempo y establecía relaciones profesionales con los años se transformaron en relaciones de cariño.

Otra de las cuestiones que suscitó un choque entre ambos letrados fue la vinculación de Calatayud con Canal Gestión. Las interrupciones fueron continuadas y mutuas llegando a contestar en una ocasión Calatayud que “si usted me deja yo le explico”, a lo que también se sumó una nueva llamada de atención de la jueza pero en este caso al propio testigo para que se ciñera a responder a lo que se le preguntaba. Tras esta petición el testigo señaló que formó parte de Canal Gestión unos meses antes de la incautación y que acabó meses después; además, indicó que él no ocultó su relación con la empresa y que considera que sabían en el Cabildo, el Consejo y el Consorcio que formaba parte de ella. La Acusación Popular también puso en cuestión la posible parcialidad del letrado durante su asesoramiento al Cabildo al formar parte de Canal Gestión, quien posteriormente se haría cargo del servicio. Calatayud de forma rotunda afirmó que “no había ningún tipo de conflicto, fui totalmente profesional”. Ante la pregunta de si él ordenó la requisa del agua y si no se buscaron otras posibilidades explicó que se presentaron diversas opciones y que se realizó la más adecuada, además de señalar que “el cese es la medida de restablecimiento y la medida cautelar es la incautación para asegurar el abastecimiento”. Calatayud, visiblemente molesto tras una nueva interrupción, señaló a la letrada que “parece que cuando contesto algo que no le gusta me corta”, lo que provocó que de nuevo la jueza llamara la atención tanto a la letrada como al testigo, indicándole a este que se ciñera una vez más a responder lo que se le preguntaba. El testigo posteriormente extendió sus explicaciones informando que trasladó dos alternativas al presidente del Cabildo, la clausura con un desabastecimiento para poder realizar un enganche a la red pública y la incautación de la planta. Además, especificó que su informe hacía un análisis de la viabilidad de las acciones y en el que estable que la incautación era “viable, necesaria y proporcional, lo cual reafirmaría ayer, hoy y mañana”.
Los choques y discrepancias continuaron cuando Nora Ferrer aseguró que el Gobierno de Canarias era el único órgano competente para realizar estas acciones y medidas, palabras que fueron calificadas como un “error” y que esa competencia era del presidente, terminando esta corrección asegurando que “es obvio que no le gusta que le aclaren las cosas”, tras ser interrumpido nuevamente. La letrada continuó con sus preguntas pidiendo a Calatayud que le aclarase si mantenía su postura de que la desaladora iba a ser de domino público, lo cual afirmó señalando que lo decretó el Gobierno de Canarias y lo dice el propio Club Lanzarote con el acuerdo que llegó en el que se establece que no pueden vender y deben pagar un canon por el uso del dominio público. De nuevo se producía una nueva corrección al señalar la Acusación Popular que si le constaba que no existía una compensación con el proyecto, lo cual Calatayud de nuevo niega y matiza indicando que consta desde el año 1988 y que fue aprobada por el Ayuntamiento de Yaiza.
Ante la pregunta de cómo no es necesaria una orden sin conocer las instalaciones, el letrado realizó otra afirmación contundente indicando que “para entrar en una desaladora antes y ahora no es necesaria una orden judicial, yo vi una desaladora y una depuradora y se incautó y nada más”. Nora Ferrer finalizó su espacio de preguntas solicitando al testigo que aclarara si participó en la negociación de la transacción judicial. Calatayud afirmó que estaba convencido de que iba a ganar los diferentes procesos porque en primera instancia ganaron todas las cautelares y el fondo del asunto no tenía una sentencia, resaltando además que tuvo que presentar un escrito por pérdida sobrevenida de los acuerdos.
La fiscal comenzó su intervención preguntando por el beneficio económico que pudo obtener Canal Gestión con la situación. El letrado señaló que la incautación era temporal y que se intentó el enganche de la red, ya que ante el desabastecimiento nadie iba a oponerse y que este se debería haber llevado a cabo en una semana. Ante esta respuesta, Celia Asensio insistió en su pregunta a lo que el testigo indicó desconocer esa información porque sus servicios terminaron en ese momento, aunque sí señaló que se tenía que realizar una gran inversión y un gasto prolongado y en el caso de haber tenido beneficios se tendría que haber pagado el canon extraordinario. La fiscal finalizó su participación preguntando si no se podría haber puesto multas coercitivas para que Club Lanzarote dejara de realizar la actividad. Calatayud aseveró que se intentó llegar a un acuerdo con la empresa de forma consensuado, apuntando que dicho acuerdo era similar al que finalmente se alcanzó con la empresa. Sin embargo, en su momento "no dieron la propuesta ni los informes y llegó el Diputado del Común diciendo que iba a llevar la situación a la Fiscalía”.
La defensa de Pedro San Ginés fue la siguiente en realizar sus preguntas al que fuera letrado de Canal Gestión y de diferentes instituciones de Lanzarote. La primera pregunta que realizó el abogado fue si trasladó al presidente del Cabildo la posibilidad de realizar una clausura de intervención; ante esta pregunta el testigo afirmó que su alternativa era la realización de una clausura con un enganche como mencionó anteriormente. Sin embargo, según Calatayud el presidente “veló por la población y porque no hubiera un desabastecimiento”. El testigo también aseguró que “había un servicio monopolístico” y que “parece que esto no lo entienden en la Isla”, además indicó que la única opción que había para el abastecimiento era Canal Gestión. Ante la pregunta de si hubo alguna expectativa o alteración económica por parte de Canal Gestión de sus honorarios debido a la intervención, el testigo entre risas señaló que ninguna y que prescindieron de sus servicios cuando se tuvo una sentencia favorable. El letrado también indicó que en las actuaciones previas la Fiscalía llegó a señalar que no se trataba de un domicilio y que por lo tanto no se necesitaba una orden judicial para la incautación, añadiendo que “ni ayer, ni hoy, ni mañana será necesaria”.7
La defensa de Francisco Perdomo fue la última en interpelar a el testigo solicitándole que explicara si se recogió por escrito su asesoramiento verbal, Calatayud indicó que en un principio no se le pidió que lo plasmara por escrito pero que luego se le encargo un documento escrito tras ver la complejidad de la materia.

El siguiente testigo fue Jerónimo Saavedra, quien fuera ministro y Diputado del Común, que comenzaba su intervención señalando que en varias ocasiones los informes que se realizaban en su despacho eran remitidos al Ministerio Fiscal y acababa su labor. Ante las preguntas de la defensa de Pedro San Ginés, Saavedra indicó que todo comenzó con quejas por los precios desorbitados y abusivos que rondaban los 4 euros por metro cúbico de agua y se realizaba la venta a habitantes y terceros siendo una situación grave. La defensa preguntó al ex Diputado del Común si recordaba un escrito suyo realizado en octubre de 2015; el testigo confirmó tener conocimiento de éste y además contar con una copia en su maletín. Saavedra recordó que se trataba de un documento en el que mostraba su satisfacción por la información que le aportaron y la resolución ejercida de forma correcta.
La Acusación Popular comenzaba su espacio de preguntas solicitando a Jerónimo Saavedra que le confirmara si conocía a los acusados, señalando que sí ya que él realizaba llamadas en varias ocasiones pidiendo respuesta o informando de las problemáticas que podían surgir ante la ausencia de acciones. El testigo indicó que entre sus tareas no estaba la de valorar o comprobar la documentación, ya que el pasaba en múltiples ocasiones las situaciones al Ministerio Fiscal.

Eric Martín arrancaba su intervención informando que su puesto durante los años analizados era el de asistencia técnica externa del Consejo de Aguas Insular y que su labor consistía en la elaboración de informes técnicos que se le solicitaban. La defensa de Pedro San Ginés le preguntó a Martín si recordaba una afirmación de que la clausura podía conllevar el desabastecimiento. El testigo confirmo esta afirmación y señaló que “remitió esto al gerente sobre la ordenación jurídica”. Ante las preguntas de la letrada de la Acusación Popular, Nora Ferrer, el testigo indicó que propuso que se informase de la necesidad de asesoramiento jurídico y que incluso hizo una advertencia por escrito.
El actual gerente del Consorcio Insular de Aguas, Domingo Pérez, fue el siguiente testigo. Ante las preguntas de la Acusación Popular señaló que se solicitaron las instalaciones de forma previa a la incautación y que mantuvieron reuniones previas en las que se exponía la situación y se intentaba buscar una solución. Además, añadió que las obras para conectar la red general con Montaña Roja no se hicieron porque hubo un procedimiento que frenó las obras. La controversia surgió cuando Pérez indicó que Canal Gestión pagó un canon del 1% en los ingresos obtenidos, ante esta respuesta Nora Ferrer señaló que Ignacio Calatayud indicó que se aplicó el canon extraordinario y preguntó si este era el del 1%, lo cual negó el gerente del Consorcio. Ante esta incongruencia Ferrer preguntó quien decidía el canon a aplicar, ante esta pregunta Pérez afirmó que “el 1% de canon era aplicable y el otro según la naturaleza no lo es”. Ante la pregunta de si sabe que de los 2 millones que consiguió Canal Gestión solo se obtuvieron 19.000 euros por el canon, el gerente del Consorcio señaló que se ingresó el 1% de los ingresos obtenidos.
Domingo Pérez afirmó, ante las preguntas de la defensa de Pedro San Ginés, que “una vez entró Canal Gestión subsanaron unas deficiencias que arreglaron desde el servicio”. El gerente del Consorcio Insular de Aguas finalizó su intervención destacando, tras las preguntas del abogado de José Juan Hernández Duchemín, que “si no se hubiera entregado la planta se hubiera producido un desabastecimiento” y que el único capacitado para realizar el servicio tras la incautación era Canal Gestión.
El resto de testimonios corrieron a cargo de los diferentes peritos que elaboraron informes favorables tanto para Club Lanzarote como para el Cabildo. La principal disputa o cuestión que surgía ante los diferentes informes era la cuestión de si las diferentes medidas que podían ampliarse estaban definidas y estipuladas o si por el contrario eran de una gran amplitud. Dicha cuestión variaba en los diferentes testimonios.
Tras finalizar todos los testimonios los diferentes letrados contaban con un periodo de quince minutos para poder plantear sus informes.
Nora Ferrer indicó durante su intervención que este caso era de “manual y digno de estudio en las universidades porque se ha realizado un ejercicio despótico del poder”. La letrada de la Acusación Popular indicó que los acusados eran personas con un gran conocimiento de las instituciones públicas y que poseían una formación, además de señalas que según su criterio se habían realizado groseras ilegalidades llegando a incumplir 11 normativas y 5 artículos de una ley básica. Además, señaló que se habían “impuesto los intereses privados a los públicos”. Ferrer también criticó el cambio de postura de la Fiscalía, el cual aseguraba no entender y volvió a defender la vigencia de la Acusación Popular que tan en cuestión se ha puesto a lo largo del proceso. La letrada también informó de que elevará los testimonios de Ignacio Calatayud y Domingo Pérez ya que asegura que hay incongruencias y que uno de los dos "mintió". También resaltó que Ignacio Calatayud "evadió las respuestas a la acusación y contestó sin ningún tipo de problema al resto de las partes". Para finalizar su espacio señaló que se solicitaba la inhabilitación de empleo o cargo público durante 8 años.

La Fiscal, Celia Asensio, señaló durante su intervención que se solicitaba la absolución para los tres acusados ya que se habían probado las infracciones realizadas por Club Lanzarote y la necesidad de tomar medidas para solucionar el conflicto. Sin embargo, establece que las medidas que se tomaron no fueron proporcionadas porque “había medidas menos groseras” y “no se buscó otros mecanismos para solucionar el problema como podrían haber sido las multas coercitivas”. Además, señaló que no se concurría en un elemento añadido para considerar las acciones como un delito de prevaricación, ya que se constató que Canal Gestión era la única empresa que podía asumir el servicio tras la incautación.
La defensa de Pedro San Ginés halagaba la intervención de la Fiscal durante su intervención suscribiendo prácticamente la totalidad de las palabras empleadas por Celia Asensio. El letrado indicó que la lucha de los derechos fundamentales no es “el refugio de los delincuentes” y que la realización de este juicio permite “mostrar las garantías procesales”. Además, señaló que la declaración de Nora Ferrer mostraba “Populista” y “casposa” por criticar la lucha de los derechos de los acusados. Posteriormente el letrado indicó que no hay una evidencia de una resolución judicial que atribuya a los dos componentes de Podemos como personas físicas. La defensa de Pedro San Ginés indicó que Nora Ferrer no hizo una referencia a que el Gobierno de Canarias hizo que se llevara a cabo un acuerdo con Club Lanzarote y que las competencias para el cierre y la clausura correspondían a el presidente Pedro San Ginés. Además, indicó que “la proporcionalidad es discutible y valorativa pero no es un delito de prevaricación”. El letrado señaló que los acusados hicieron cumplir la ley asumiendo un riesgo ante el poder de una empresa sentándose en el banquillo ante la empresa que no cumple la ley y la normativa. Para finalizar solicitó la absolución y las costas procesales.

El abogado de Francisco Perdomo respondió a la Acusación Popular que “es imposible que los acusados sean autores de un delito de prevaricación”. También indicó que no se ha refutado la autoría de los hechos y que se ha fabulado en la relación que posee Perdomo con los otros acusados. El letrado además añadió que su representado “ni intervino en la resolución, ni elaboró la resolución y su única participación fue proporcional información verbal”. Al igual que su compañero de la defensa solicitó la absolución y las costas procesales.
La última intervención fue la del letrado de José Juan Hernández Duchemín quien arrancaba su intervención indicando que la estrategia de la Acusación Popular estaba basada en mentiras. También indicó que en el informe realizado se cumplía la normativa con la que se disponía y puede ser constitutivo de prevaricación. El letrado indicó que si no se prestaba el servicio de Club Lanzarote se hubiera producido un desabastecimiento y que le objetivo “era garantizar que cuando se abriera el grifo saliera agua”. Para finalizar su intervención solicitaba, al igual que el resto de abogados de la defensa, la absolución y las costas procesales.

Tras los informes de los letrados llegó el momento de las últimas palabras de los acusados, comenzando con la declaración del ex presidente del Cabildo Pedro San Ginés. El componente de Coalición Canaria arrancaba su alegato señalando que se ha puesto de manifiesto la dificultad para establecer la diferencia entre la propiedad privada y la pública. Además, ha indicado que actuó asesorado debido a que había una desaladora que vendía agua a terceros sin título habilitante, el cual destacó que aún no posee y por ello tiene un acuerdo para vender esta agua en nombre del Consorcio. El ex presidente recordó que el juez durante la instrucción estableció en primera instancia y posteriormente que no era necesario un informe o autorización judicial. Ante las palabras de la Acusación Popular asegurando que se poseían unos intereses personales, San Ginés señaló que no se ha especificado cuáles eran estos intereses. El ex presidente volvió a indicar que tomó la decisión que “menos afectaba a los vecinos” y que Club Lanzarote finalmente terminó aceptando el acuerdo y que no sabe que “pinta esta Acusación Popular” en esta causa. El ex presidente finalizó su intervención destacando que José Juan Duchemín no “tuvo casi nada que ver” y que la no declaración de Francisco Perdomo “no implica su culpabilidad”. Además, afirmó que no hicieron nada sabedores de la injusticia “sino haciéndolo por el bien común”
José Juan Hernández Duchemín resaltó durante su alegato que no poseía intereses particulares y que a lo largo de todos los años que ha ejercido de funcionario ha “siempre defendido el interés público y la legalidad”. Duchemín indicó que su informe denunciaba las afecciones a las personas y que posee el amparo legal de la normativa europea que da protección a quienes muestren infracciones administrativas.
Francisco Perdomo por su parte renunció a su derecho de realizar una última declaración. La jueza María Luisa Moreno será la encargada de dictar sentencia tras haberse realizado los diferentes testimonios de los testigos, los alegatos e informes de las diferentes partes.