El delegado provincial de Administración Local del sindicato CSIF, Francisco Javier Abad, ha informado este miércoles a este diario que el pasado 29 de septiembre el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, mediante la sentencia nº 229/2023, estimó íntegramente la demanda interpuesta por tres afiliados a su organización contra el Decreto de Alcaldía de fecha de 10 de Marzo de 2023 emitido por la entonces alcaldesa, Evelia García, en el que imponía servicio obligatorio a los funcionarios de la Policía Local de Haría con motivo de las Fiestas de Carnaval.
En su comunicado el sindicato explica que en el polémico Decreto de Alcaldía se impusieron servicios fuera de la jornada anual sin base legal y sin motivación por emergencia, riesgo grave o catástrofe imprevisible, vulnerando con ello los tiempos de descanso y la conciliación laboral y familiar, todo para la celebración de una fiesta organizada por el propio Ayuntamiento siendo un evento previsible y repetido cada año.
La sentencia establece en sus fundamentos de derecho que el decreto recurrido aduce a la fuerza mayor y deber de obediencia como único fundamento y no invoca precepto alguno que dé amparo a su contenido. “Este Juzgado comparte que la celebración de carnavales no es causa de fuerza mayor, extraordinaria y por tanto es razonablemente previsible. Por tanto, la decisión adoptada, se ha llevado a cabo al margen de las normas reguladoras y sin cobertura alguna, por lo que debe ser declarada nula”, establece el órgano judicial en su decisión. “Habiendo realizado los demandantes el servicio extraordinario fuera de la jornada normal de trabajo, se le debe abonar como gratificación de servicio extraordinario. Este Juzgado considera que la notificación en último momento provoca un daño, ya que hace perder la perspectiva del disfrute de un descanso planificado de acuerdo a la realidad de las jornadas ordinarias, por lo que efectivamente procede el abono de indemnización que pretende resarcir de la pérdida de la posibilidad de disfrutar de forma planificada el descanso y la vida familiar", añade la sentencia de forma clara.
El sindicato, por tanto, entiende que de forma contundente la sentencia anula el Decreto de Alcaldía que impuso servicio obligatorio por fiestas de Carnaval al ser un evento previsible y que no puede considerarse como una emergencia grave, urgente, catastrófico e inesperado, supuestos en los que está previsto legalmente el servicio obligatorio de las Fuerzas de Seguridad. Establece el abono como horas extraordinarias el tiempo trabajado por los policías, considerando que son turnos fuera de su jornada anual e indemniza a los trabajadores por el daño causado y obliga a la institución a resarcirles por el perjuicio al descanso y a la conciliación familiar. Al estimar asimismo íntegramente la demanda el Juzgado impone las costas procesales a la administración.