martes. 22.04.2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que el diario ABC y uno de sus periodistas vulnerasen el derecho al honor del magistrado César Romero Pamparacuatro en dos artículos publicados en 2015 que se referían a una investigación sobre la supuesta manipulación del sumario del denominado caso Unión de Lanzarote. El Alto Tribunal, según la sentencia que ha dado a conocer este viernes el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia (TSJC), recuerda que el juez fue instructor del polémico caso desde 2009, caso que se dividió en piezas y que sorprendentemente, catorce años después, se sigue juzgando.

El Supremo estima el recurso del diario y del periodista contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2022 por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, que había confirmado a su vez la de un Juzgado de Primera Instancia de Puerto de la Cruz, que apreciaron intromisión ilegítima en el honor del juez por parte de los dos artículos del periódico, y condenaron a éste y al periodista firmante de las noticias a abonar 30.000 euros de indemnización al magistrado.

El Alto Tribunal discrepa y le da la razón al periódico, por entender que estaba amparado por el legítimo ejercicio de la libertad de prensa, puesto que se trató de la valoración que hizo el periodista de hechos veraces, suficientemente contrastados, por más que posteriormente no fueran considerados delictivos. Por ello, anula la sentencia de la Audiencia tinerfeña y desestima la demanda del magistrado contra el diario y el periodista.

Según la sentencia original, dictada en febrero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz, este medio publicó de manera inveraz que el juez estaba siendo investigado por falsedad en relación a la investigación del controvertido caso que puso patas arriba a la sociedad de Lanzarote. En esa primera decisión se recordaba que el 14 de diciembre de 2015, en la edición nacional del ABC, en la sección España, y ocupando “completamente las páginas 28 y 29”, se publicaron dos informaciones bajo sendos titulares “de gran tipografía y en negrita” incluyendo subtítulos, siendo el primero de ellos un titular enormemente contundente: “Un juez, un secretario y dos guardias civiles falsearon el mayor caso de corrupción de Lanzarote”; y el segundo en una línea similar, “La actuación de los funcionarios puede llevar a la nulidad del caso”. Igualmente, en ese mismo periódico y fecha, y en la sección A los cuatro vientos, se publicó un suelto bajo el título “Lanzarote, caso Unión: cerco a un juez, un secretario y dos guardias civiles”.

La sentencia inicial que ahora tumba el TS apreciaba que cuando el periódico publicó estas informaciones referentes al sumario conocido como caso Unión el TSJC, único órgano competente para imputar delitos a un juez ejerciente en las Islas, no dirigía ninguna investigación contra el magistrado Pamparacuatro, y el juez que entonces asumía la instrucción de este caso (Rafael Lis, tras el cambio de destino de Pamparacuatro) en ningún momento había presentado cargos contra su compañero. “Es por ello que en modo alguno puede sostenerse que ni que existiera investigación judicial alguna contra el actor, ni que de auto alguno se desprendieran indicios de responsabilidad criminal contra el mismo”, argumentaba la sala original. Además, daban por hecho que la información no fue ni diligente ni veraz cuando realmente no había ninguna investigación contra el juez. “El medio se limitó fundamentalmente a difundir simples rumores o invenciones que desacreditaban los procesos judiciales que se seguían sobre determinados casos de corrupción, para lo cual difamó a quien participó en la investigación y la instrucción de tales casos”, concluía.

Los jueces del Supremo que han ejercido de ponentes de la causa no lo estiman así y tumban las dos sentencias anteriores aseverando todo lo contrario, que lo publicado no eran rumores sino información, con lo que no sólo dejan en mal lugar al juez sino que se pone en duda el hecho de lo juzgado hasta ahora en el caso Unión, cuya última pieza, la denominada como Jable, está pendiente de sentencia.

El Supremo no considera delito la información del ABC publicada en 2015 sobre la...
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